Legal

La Fiscalía da instrucciones sobre el delito de hurto agravado

  • Se eleva la sanción ante la reincidencia en los hurtos leves
  • Será necesario recabar cada una de las condenas previas de la misma naturaleza
Foto: EE

El fiscal general del Estado (FGE), Álvaro García Ortiz, ha lanzado una circular, con motivo de la entrada en vigor de la nueva modalidad agravada del delito de hurto para delincuentes reincidentes, en la que insta a que el escrito de acusación se refleje con precisión los antecedentes penales en los que se apoyan para aplicar el agravante y el importe sustraído en cada caso.

En esta circular, recogida por Europa Press, se ofrecen pautas y criterios para garantizar la unidad de actuación del Ministerio Público en la interpretación y aplicación de esta nueva modalidad agravada de hurto que entró en vigor en agosto de este año y que añadió un inciso al artículo 234.2 del Código Penal.

Ese inciso permite sancionar más gravemente los hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.

García Ortiz entiende que se ha operado "una importante reforma" por la introducción de ese subtipo agravado que eleva penas. Hasta ahora el hurto menor estaba penado con multa de uno a tres meses, pero tras el cambio, si el culpable hubiera sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza y con un montante acumulado de las infracciones superior a 400 euros, la pena se eleva a prisión de seis a 18 meses.

El fiscal general resalta en la circular enviada que cuando por medio de las condenas previas por hurto no se pueda conocer si el montante acumulado supera los 400 euros, "será necesario recabar testimonio íntegro de cada una de las sentencias condenatorias".

Se aclara que la reforma se limita a modificar el artículo 234.2 sin alterar la configuración típica del 235.1.7 para hurtos hiperagravados, que castiga con penas de uno a tres años al culpable condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza.

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