Un Estado miembro no puede tomar la decisión de retorno o medida de expulsión contra un extranjero que se encuentra en una situación irregular o perjudicado por una grave enfermedad, además de si existen razones argumentadas que justifican que la deportación a otro país provocaría el aumento perjudicial de su enfermedad. Así lo dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia del 22 de noviembre de 2022.
El ponente, el magistrado Lycourgos, en base a la Directiva 2008/115 en sus artículos 1, 4, 8 de la carta de los Derechos Fundamentales, alega que no obliga al Estado miembro a conceder al internacional un permiso de residencia cuando no tenga la decisión de retorno ni de una medida de expulsión por la existencia de razones justificadas que impiden su deportación.
Irregularidad o malestar
El Tribunal remite, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva, en sus artículos 1, 4 y 19 -apartado 2- que no es posible expulsar a un nacional de un país ajeno si está aquejado por una enfermedad grave, y cuya expulsión supone el empeoramiento de su indisposición, al no tener, en el país de retorno, las herramientas necesarias para su tratamiento.
En caso de haber comprobado que, efectivamente, el internacional se encuentra en una situación irregular o de enfermedad, puede ser objeto de una decisión de retorno, salvo en aquellos casos en los que el regreso a su país de origen suponga "un peligro real de tratos inhumanos o degradantes". En esos casos, no podrá ser objeto de una decisión de retorno mientras perdure tal peligro.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en torno al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), se opone a la expulsión de un extranjero cuando "exista un riesgo de muerte inminente o la inexistencia de tratamientos adecuados en el país de destino o a la falta de acceso a estos."
En lo que se refiere a la vida privada de las personas afectadas, el Tribunal de Justicia declara que el Estado miembro donde se encuentra el extranjero en situación irregular puede tomar una decisión de retorno contra él o puede proceder a su expulsión tras realizar una consideración sobre su estado de salud.
En caso de retorno, la persona referida no puede optar al mismo tratamiento que se le aplicaba en el país donde se aquejaba de enfermedad y por ende, su enfermedad puede verse agravada al carecer de la misma terapia. Además, la pérdida de sus relaciones sociales no puede suponer un impedimento para la decisión de retorno o medida de expulsión, siempre que el cese del tratamiento en el país de destino no le exponga a tratos inhumanos o degradantes.
Relacionados
- Los inspectores de Hacienda se concentrarán el 14 de diciembre en contra de la reforma de las oposiciones del Gobierno
- PSOE e UP pactan un nuevo delito de enriquecimiento ilícito para altos cargos
- El Gobierno prevé penas de cárcel para la contratación persistente de falsos autónomos
- La litigiosidad aumenta un 7,5% durante el tercer trimestre de 2022