
El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto que incrementa las indemnizaciones para los afectados por accidentes de circulación, tanto en el caso de las personas que dependen económicamente de la víctima en caso de fallecimiento, como las que recibiría el propio lesionado en caso de incapacidad permanente.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor recoge el cálculo para las cuantías de las indemnizaciones, cuya actualización en el caso de las indemnizaciones básicas es automática. Para lesionados más graves es precisa la actualización periódica, que es la que se regula en el RD, para adaptarlas a la evolución socio económica, incluyendo la reparación económica de las víctimas.
De forma específica, se incrementan las indemnizaciones por lucro cesante, aumentando las cuantías que percibirían tanto las personas que dependen económicamente de la víctima en caso de fallecimiento en accidente de circulación (conyuge, hijos, padre, hermanos, abuelos, nietos y allegados), como las que recibiría el lesionado si el accidente le causara incapacidad permanente. Asimismo, se actualizan e incrementan las indemnizaciones si el accidentado requiere la ayuda de terceras personas por el siniestro.
El Ministerio de Asuntos Económicos trabaja también en la elaboración de un proyecto por el que se modifica la normativa legal y reglamentaria sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, que transpone la Directiva 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021.
El plazo de transposición finaliza el 23 de junio de 2023 para a protección de los perjudicados por daños como consecuencia de accidentes en caso de insolvencia de una entidad aseguradora y el 23 de diciembre de 2023 para el resto de la misma.
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