
Los jueces españoles dictaron auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 21 personas en dos procedimientos por corrupción. De las 21 personas que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos, tres eran personas jurídicas.
Los jueces españoles dictaron auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 21 personas en dos procedimientos por corrupción. De las 21 personas que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos, tres eran personas jurídicas.
Así lo revela el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras la incorporación de la información correspondiente a los meses del segundo trimestre del año.
Así, entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año, los juzgados y tribunales dictaron otras 23 sentencias en procedimientos por delitos de corrupción. De ellas, 19 fueron condenatorias y 4, absolutorias, lo que supone que el fallo fue condenatorio en el 82,6 % por ciento de los casos.
Los procedimientos judiciales que se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
La información que ofrece el repositorio corresponde a la denominada corrupción pública entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación causa en la ciudadanía. desde hace muchos años.
De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (artículo 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (artículo 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (artículo 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (artículo 428, 429 y 430), malversación (artículo 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (artículo 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (artículo 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286 ter).
La información ofrecida por el repositorio del Poder Judicial detalla, de esta forma si las sentencias han sido absolutorias o condenatorias y, dentro de éstas últimas, si lo han sido con o sin conformidad, así como si han sido parcialmente condenatorias (tanto porque no se haya condenado por todos los delitos por los que se acusaba a los investigados o porque no se haya condenado a la totalidad de los acusados).
Relacionados
- Un juzgado condena a una entidad emisora de tarjetas revolving a pagar todas las costas por obligar a pleitear al consumidor
- El cartelista debe probar que la valoración de daños realizada por el juzgado es errónea
- Asociaciones de jueces consideran que urgente renovar el CGPJ por salud pública
- La caída en la salida de la casa unifamiliar es accidente laboral in itinere