Legal

El cartelista debe probar que la valoración de daños realizada por el juzgado es errónea

  • La Audiencia aplica la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la UE
Foto: EFE

La Audiencia Provincial de León, en sentencia de 19 de septiembre de 2022, ha dictado la primera sentencia sobre una acción de daños derivados de conducta anticompetitiva en relación con el caso conocido como cártel de los fabricantes de camiones, aplicando la novedosa facultad de estimación judicial del daño en un contexto de dificultad probatoria, respecto de la cual planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La ponente, la magistrada Del Ser López confirma la condena indemnizatoria a Volvo y DAF por los perjuicios derivados del sobrecoste soportado por los compradores de camiones por las conductas colusorias sancionadas por la Comisión Europea.

La Audiencia, con las respuestas aportadas por el TJUE , en sentencia de 22 de junio de 2022, aplica la Directiva de Daños en cuanto al plazo de cinco años de prescripción y la facultad de estimación judicial del daño en un contexto de dificultad probatoria, y al mismo tiempo confirma la indemnización impuesta a los dos fabricantes de camiones correspondiente en un porcentaje del 15% de sobrecoste.

La Sala decidió en junio de 2020 suspender las actuaciones y plantear cuestión prejudicial al TJUE en la que se preguntaba sobre la aplicación al caso de la Directiva de Daños, sobre el plazo de prescripción de cinco años, la presunción del daño y la facultad de estimación judicial del daño en un supuesto de excesiva dificultad de cuantificación de perjuicios.

La Directiva considera que en los casos de difícil valoración es preciso que los afectados demuestren que el demandado ha cometido una infracción del Derecho de la competencia de la UE; que la misma ha supuesto un sobrecoste para el comprador directo del demandado; y el comprador indirecto ha adquirido los bienes o servicios objeto de la infracción del Derecho de Competencia de la UE, o bienes o servicios derivados de ellos o que los contengan.

En este caso, Del Ser López aplica la presunción de que el sobrecoste que el demandado impuso ilegalmente al comprador directo o concesionario se ha repercutido en su totalidad hasta el comprador indirecto.

Además, considera la magistrada que resulta aplicable la repercusión del sobreprecio aguas abajo del artículo 13 de la Directiva que transpone la LDC en su artículo 78.3 (lo que se denomina en la práctica passing on).

Así, si el demandado alega que el demandante ha repercutido la totalidad o una parte del sobrecoste la carga de la prueba recae sobre el demandado.

Se trata de una regulación que incorpora las normas generales sobre carga de la prueba del artículo 217 de la LEC, que permiten considerar que la carga de la posible repercusión del sobrecoste corresponde a quien la alega, es decir, al demandado.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky