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La caída en la salida de la casa unifamiliar es accidente laboral 'in itinere'

  • La sentencia considera que el trabajador ha iniciado el trayecto para ir al trabajo
Foto: Istock

Es accidente in itinere (de camino al trabajo) el sufrido cuando el trabajador, en el portal de su vivienda unifamiliar o chalé, resbala en los escalones de salida lastimándose, aunque dentro de su parcela, sin haber salido al exterior, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 5 de julio de 2022.

El ponente, el magistrado Rodríguez Gómez, señala que el trabajador ha iniciado el trayecto para ir al trabajo, por lo que concurren el elemento temporal y el topográfico, pues la hora en que sucede el accidente permite entender que se dirigía a su trabajo, y que el accidente se produce cuando va al mismo, aunque lo fuese en el interior de su parcela pero habiéndose abandonado la vivienda.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se asienta sobre la idea básica de que solo puede calificarse como accidente in itinere aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo.Así, la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos realidades: el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos a través del trayecto realizado.

No es suficiente que el accidente se produzca al ir o venir del trabajo, sino que se precisa que exista una conexión causal entre domicilio y trabajo.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 2018 (sentencia de unificación de doctrina)  exige que exista concurrencia de cuatro circunstancias:

1º) Que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico)

2º) Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento topográfico)

3º) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

4º) Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).

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