Legal

Un juzgado condena a una entidad emisora de tarjetas 'revolving' a pagar todas las costas por obligar a pleitear al consumidor

  • La entidad pagará por actuar con mala fe al impedir el acuerdo extrajudicial sobre temas ya resueltos por el Tribunal Supremo
Foto: Istock

El cierre mediante un acuerdo extraprocesal de un pleito entre un consumidor y la entidad crediticia por los abusos de una tarjeta revolving (tarjeta de crédito de pago aplazado, que establece intereses superiores al 20%) se resuelve con la condena en costas a la entidad "con expresa declaración de mala fe".

Así lo determina el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que basa su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tras la declaración por el Tribunal Supremo (TS) de que son usurarios los intereses elevados de las tarjetas revolving.

El ponente, el magistrado-juez Avello Formoso, estima que Aunque el TJUE no ha anulado la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sí ha abierto la puerta a que se interprete a favor del consumidor, al dejar en manos de los jueces la posibilidad de condenar en costas si se aprecia mala fe procesal.

Razona el titular del juzgado que del artículo 22.2 de la LEC se extrae que la continuación del juicio procede cuando se considera que no se ha dado satisfacción procesal al demandante, y la no continuación del mismo procede si se considera que ésta sí se le ha dado.

Si el juez decide que no ha de continuar el juicio por estimar que sí se ha dado satisfacción extraprocesal a las pretensiones del consumidor, lo único procedente es dictar el auto de terminación del proceso, lo que tiene los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme y que no procede hacer, respecto del proceso condena en costas.

Desatención de los motivos

La jurisprudencia existente hasta ahora implicaba no imponer las costas en estos supuestos, con claro perjuicio para el consumidor, que se ve abocado a un procedimiento judicial y afrontar unos costes de letrado y procurador, todo ello motivado exclusivamente por la actuación del profesional de no atender los requerimientos previos extraprocesales obligándo al consumidor a acudir a los juzgados.

"Tal comportamiento no solo genera un claro perjuicio al consumidor sino también al resto de ciudadanos que ven como un servicio publico como es la Justicia se colapsa de manera innecesaria y con asuntos repetitivos sobre los cuales existe jurisprudencia mas que consolidada", afirma el ponente.

El TJUE señala en su sentencia de 22 de septiembre de 2022 dando respuesta a la cuestion prejudicial planetada por este mismo juzgado que: " Es preciso señalar que semejante norma, que hace recaer tal riesgo sobre el consumidor, crea un obstáculo significativo que puede disuadirlo de ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales incluidas en el contrato de que se trate y, en definitiva, supone vulnerar el principio de efectividad".

El TJUE concluye que la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no se opone a una norma nacional según la cual, en el marco de un proceso judicial relativo a la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, en caso de satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, el consumidor afectado debe cargar con sus propias costas, a condición de que el juez tenga en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del proceso judicial que ese consumidor se ha visto obligado a promover para hacer valer sus derechos.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky