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Tiene derecho a percibir una indemnización la persona que pasa años en prisión en cumplimiento de una euroorden y ve sobreseido su caso

  • El TC da orden de retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia resuelva la pretensión del recurrente,
Foto: Guillermo Rodríguez

El Tribunal Constitucional (TC) declara, en una sentencia de 26 septiembre de 2022, que es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva denegar la responsabilidad del Estado por el tiempo pasado en prisión en el extranjero durante la ejecución de una orden europea de detención y entrega emitida por un tribunal español, si se sobreseen las actuaciones penales contra la persona investigada.

El ponente, el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, estima el recurso de amparo promovido contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (confirmada en casación por providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo), la cual denegó al recurrente el derecho a ser indemnizado al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por el tiempo que pasó recluido en diversas cárceles del Reino Unido durante la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 5 en un sumario que finalizó años después para el recurrente, con un auto de sobreseimiento libre (definitivo) al no haberse establecido su participación.

Razona el ponente que "la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas, y que impiden por tanto que el resultado al que llega, la denegación de indemnización por resolución judicial fundada en Derecho. Se estima por tanto esta queja de la demanda por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)".

Como medidas para la reparación del derecho la sentencia acuerda la nulidad de las resoluciones impugnadas y la orden de retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia resuelva la pretensión del recurrente, valorando como un todo no descomponible el tiempo pasado por el recurrente en prisión en el Reino Unido, y posteriormente en España, que fue el único periodo reconocido por las resoluciones impugnadas.

Si bien en cuanto a este último la demanda planteaba otro motivo por lesión del derecho a la igualdad en aplicación de la ley (por disparidad en los criterios de fijación de cuantías), esta otra queja quedó sin resolver al tener la Sala de instancia que pronunciarse sobre la totalidad del tiempo pasado en prisión por el recurrente, sin hacer distinciones.

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