La cantidad cuya devolución se acuerda como consecuencia de una regularización por actuaciones inspectoras en las que se reconoce una deducción no aplicada por el contribuyente, devenga intereses de demora desde la fecha del ingreso, dado que se trata de una devolución de un ingreso indebido.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de septiembre de 2020, que indica que se trata de una especie de "ingresos indebidos sobrevenidos como consecuencia de la interpretación reflejada en el acta con acuerdo".
No se trata, por tanto, de la inaplicación a los pagos fraccionados de tal deducción por doble imposición, puesto que esa es una posibilidad que la ley rechaza, sino que se refiere a la aplicación de tal deducción en la autoliquidación del impuesto de Sociedades definitivo.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero, concluye que procede que se devenguen interés de demora desde el fin del periodo voluntario de presentación de la autoliquidación. Es a partir de ese día cuando la Administración comienza a disfrutar indebidamente de una cantidad que ha de devolver al obligado tributario. Es en ese momento a partir del cual comienza el devengo de los intereses de demora.
Cita el magistrado diversas sentencias, como la de 17 de diciembre de 2012 que establecen que "los intereses de demora vienen a compensar, tanto a la Administración como a los particulares, la indisponibilidad de cantidades debidas, como variedad de resarcimiento, al compensar por esta vía y de forma objetiva el coste financiero del perjuicio derivado de la indisponibilidad de cantidades dinerarias que fueron legalmente debidas".
Por ello, considera el ponente, que lo relevante en este caso es si el Tesoro ha dispuesto de cantidades de forma indebida que deben ser devuelvas.
En la presente ocasión, esas cantidades no se devuelven a través de la mecánica del Impuesto sobre Sociedades, se devuelven como consecuencia de la estimación de una rectificación de una autoliquidación que aplica a un determinado periodo un criterio ya aplicado en otros periodos como consecuencia de la suscripción de un acto con acuerdo.
Por otra parte, determina Cantero Toledano, que de acuerdo con la doctrina establecida por el TS, de 4 de marzo de 2021, no se puede aceptar la pretensión de se devenguen nuevos intereses de demora sobre los intereses de demora una vez reconocidos y hasta la fecha de su pago.
Argumenta el magistrado que el reconocimiento que hace líquida, vencida y exigible la deuda y de la que arranca el deber de cumplimiento por la Administración tributaria, susceptible de fiscalización en vía de ejecución judicial, es esta sentencia, por lo que no hay, en tales condiciones, ni deuda vencida, líquida y exigible con anterioridad, ni mora de la Administración, todo ello sin perjuicio de los que ulteriormente fueran procedentes bajo el régimen de la ejecución de sentencia, hasta el completo pago.
Relacionados
- Rafael del Rosal: La Ley de Derecho de Defensa debe ser un freno para los abusos del poder
- El juez puede imponer el pago de costas al cartelista en el caso de que no se pueda calcular el daño
- El fraude fiscal y el alzamiento de bienes son un mismo delito si se cometen al mismo tiempo
- Los registradores ponen en marcha Jubilare para reivindicar el papel social de los mayores