
Aunque una denuncia en comisaría, en abstracto, no puede ser constitutiva de una violación del derecho al honor, al ejercitarse, además de un derecho, la obligación de denunciar, si la denuncia carece de soporte probatorio y tiene repercusión en los medios de información, estaremos ante una imputación gratuita que atenta contra el honor del afectado.
Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de septiembre de 2022, de la que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, que no obstante, considera que las manifestaciones sobre acoso a funcionarios proferidas entre sujetos políticos se consideran protegidas por el derecho a la libertad de expresión, no así las referidas a aspectos familiares, que no tienen este paraguas legal.
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