Legal

Un accidentado grave tiene derecho a asistencia jurídica gratuita aunque el accidente no sea de tráfico y tenga recursos

  • El fallo rechaza que solo se aplique al tráfico de vehículos
  • Se aplica a secuelas que impidan el total desempeño profesional
Foto: Istock

Los accidentes, de cualquier clase, que ocasionan secuelas permanentes que impidan el desempeño de la profesión habitual dan derecho al acceso a la justicia gratuita aunque el afectado tenga recursos económicos propios.

Así, lo reconoce el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia, de 2 7 de junio de 2022, que establece como doctrina que "la privación de los ingresos laborales o profesionales futuros y el incremento de sus gastos de por vida, unido a la finalidad por la que se pretende el acceso a la justicia (reclamar daños personales y morales sufridos), justifican excepcionar la regla general y prescindir de la valoración de los recursos económicos, siempre que el origen sea un suceso imprevisto (accidente).

El ponente, el magistrado Martínez-Vares García, considera que los juzgados no pueden realizar una interpretación restrictiva y arbitraria del término accidente, al circunscribirlo exclusivamente a los accidentes de circulación, pese a que el artículo 2 h) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) no contempla la palabra tráfico ni circulación, sino que se refiere al término genérico accidente.

Por ello, considera que si el legislador hubiera querido restringir el supuesto del artículo 2 h) de la LAJG a quienes hubieran sufrido un accidente de circulación, así lo hubiera regulado, pero no lo ha hecho. Por ello, la única interpretación conforme a la legalidad y a la Constitución es una interpretación amplia del término accidente.

Esta norma dispone que se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar a quienes a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes, que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y que requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

No obstante, Martínez-Vares García razona que "nuestro cometido no es determinar si el recurrente tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita –cuestión que le corresponde decidir a la jurisdicción ordinaria–, ni tampoco si concurren todas las condiciones que la LAJG exige para ser beneficiario de ese derecho".

"Nuestro enjuiciamiento se concreta exclusivamente a determinar si el auto de 20 de enero de 2021, cuando examina el primero de los presupuestos para la aplicación del artículo 2 h) de la LAJG y considera que el término "accidente" se refiere a los de circulación, ha menoscabado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción (artículo 24.1 de la Constitución).

Explica el magistrado que con este derecho se pretende el acceso a la Justicia, para solicitar la tutela judicial para quienes reúnan las concretas condiciones de ejercicio establecidas por legislador.

"Es por ello aplicable el principio pro actione, que excluye toda interpretación de los requisitos de admisión del derecho a la justicia gratuita que, por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra causa muestren una palpable desproporción entre los fines que aquellos motivos protegen y los intereses que sacrifican, obstaculizando con ello injustificadamente que el justiciable pueda solicitar la tutela de los tribunales ordinarios", añade el ponente.

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