Legal

La huida del lugar de un accidente de tráfico con un muerto o herido es desde hoy delito de abandono

  • El Código Penal complementa la tipificación de omisión del deber de socorro para el causante en casos de gravedad
Foto: Istock

El Código Penal cuenta a partir de hoy con un nuevo delito, el de abandono del lugar del accidente, por el que serán castigados los conductores de automóvil o ciclomotor que se vaya del lugar, voluntariamente y sin que concurra riesgo para otros, tras causar un accidente de tráfico en el que fallezca o sufra lesiones graves alguna persona.

Así, se establece en la nueva redacción del artículo 381.2 del Código Penal, que entra hoy en vigor, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este delito será excluyente de los casos en que se aplique el delito de negación del socorro (Artículo 195), referido a quienes no socorran a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando puda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, así como el que impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Además, si la víctima lo es como consecuencia de un accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio o si el accidente se debiere a imprudencia.

Sin abogado y procurador

También, a partir de ahora, si el juez determina que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación,  y como consecuencia se produce la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia será calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte.

De este de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes.

Con esa reducción de la pena, la consecuencia es que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima.

También se regula que en delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.

Finalmente, ya es obligatorio para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando tal comunicación con un atestado.

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