Legal

La compra en subasta judicial de una vivienda tributa por valor de referencia y no por el de adquisición

  • El Impuesto de Transmisiones ignora el valor de la adquisión de la vivienda, salvo que sea más elevado que el del Catastro
  • Los fiscalistas han empezado a denunciar que en algunas CCAA es desproporcionado
Foto: Istock

Los inmuebles adquiridos a través de subasta judicial, en la fase de liquidación de los concursos de acreedores, tributan en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)por el valor de referencia establecido por el Catastro y no por el precio fijado en la subasta, tal y como determina la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en una consulta vinculante de 24 de junio de 2022.

No obstante, en el caso de que la operación de adquisición del inmueble supere el valor de referencia, se deberá tener como referencia para la base imponible del ITP-AJD, la cantidad realmente satisfecha.

Tributos basa su conclusión en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del AJD regula las normas para determinar la base imponible en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, siendo estas normas las que rigen en todo tipo de transmisiones de bienes y derechos sujetas a esta modalidad y, que en el ámbito de los bienes inmuebles suponen la aplicación de la regla especial, regulada en los apartados 2 a 4 del artículo 10 de la citada norma.

Además, determina que el artículo 46 del del Texto refundido de la Ley del ITP-AJD regula la comprobación de valores, por lo que las reglas en él contenidas debe entenderse aplicables al ámbito de la comprobación.

Entre estas reglas se incluyen la prevista en el apartado 1, específica para los bienes inmuebles, y en el apartado 5 , para los bienes y derechos transmitidos en un procedimiento concursal.

Litigiosidad judicial

La Dirección General de Tributos, en su resolución, recuerda que tras la modificación por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se han introducido modificaciones, como el abandono del concepto de valor real como regla general de determinación de la base imponible, "concepto que ha sido origen de numerosos litigios sobre su significado y determinación, así como causa de una amplia jurisprudencia al respecto, tanto de los diversos Tribunales Superiores de Justicia, como del Tribunal Supremo".

Además, se define valor a efectos del impuesto. Y para ello, se considera que el valor de los bienes es su valor de mercado y éste es " el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

Sin embargo, Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, el abogado que llevó a la Justicia Europea el litigio sobre la declaración de bien es en el extranjero, explica que "con el valor de referencia del Catastro puede ocurrir algo similar a lo que ocurrió con el modelo 720, con el que Hacienda y Tributos cometieron auténticas barbaridades, exigiéndose sanciones e impuestos contrarios a toda lógica y a todos los principios del derecho tributario. Pronto llegaron esas barbaridades a los diferentes tribunales, al TJUE y al TS que lo han terminado tumbando".

Y añade que "con el valor de referencia ya se están cometiendo esas barbaridades por las diferentes haciendas autonómicas (exigiendo impuestos sobre valores de referencia de inmuebles muy superiores a los reales o de mercado, vulnerando el principio de capacidad económica) y por Tributos resolviendo consultas como esa, por lo que en breve algún tribunal de justicia planteará cuestión de inconstitucionalidad y, en mi opinión, el Tribunal Constitucional (TC )acabará con el Valor de Referencia".

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