Hacienda ha aprovechado la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, para introducir dos importantes modificaciones, la primera referida a la Ley General Tributaria (LGT) y la segunda al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el primero de los casos, la Disposición Final segunda, con efectos desde el 1 de enero de 2023, amplía las materias que pueden ser objeto del procedimiento de gestión tributaria, con el "reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria."
Se justifica el cambio para "asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularización previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo como competencias de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas".
Así, Hacienda cambia la normativa y sortea, a través de este Real Decreto-ley, la sentencia del Tribual Supremo de 23 de marzo de 2021, quede clara nula la liquidación emitida en un procedimiento de gestión en el que se discute la aplicación de un régimen fiscal especial, concluyendo que hay una reserva legal para que sea la Inspección la competente para ejercer las funciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, o aplicar regímenes especiales.
En cuanto al IRPF, se sitúa el límite para no declarar en 1.600 euros para rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con límite conjunto de 1.600 euros anuales. En el caso de rentas inmobiliarias imputadas el límite es de 1.000 euros. Quienes obtengan solo rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales, con límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros no declararán.
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