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El Tribunal Supremo admite los recursos de docentes interinos y estudiará si el retraso de su actividad en el inicio del curso les discrimina

  • Admite un paquete de recursos por discriminación con los funcionarios
Foto: EE

El Tribunal Supremo se prepara para interpretar si el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios es o no discriminatorio con respecto a los funcionarios de carrera, al contabilizarlo las Administraciones Públicas, en lugar de al inicio del curso escolar, al iniciarse el periodo lectivo, según se desprende de una batería de autos en los que se admiten los correspondientes recursos de casación.

La media anual, en los casos en litigio, está en el entorno de los 10 días de diferencia entre ambas fechas. Por ello, el ponente, el magistrado Requero Ibáñez, concluye que "esta cuestión trasciende del caso objeto del proceso, por cuanto las consideraciones interpretativas en torno a la posible discriminación del personal funcionario interino docente no universitario con respecto al de carrera trascienden a la generalidad, proyectándose sobre litigios futuros".

Considera el magistrado que es "conveniente, en este momento, abordar la cuestión que ahora se plantea a fin de confirmar, reforzar, matizar o en su caso, corregir, nuestra doctrina, en relación a la fecha en que deben desplegar efectos económicos y administrativos los nombramientos realizados cuando el inicio no coincide con el del curso escolar y es posterior a este".

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se apresta a interpretar los artículos 8, 9 y 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de noviembre de 2018, conocida popularmente como De Diego Porras.

En este litigio, los magistrados europeos concluyen que la ausencia de indemnización por finalización del contrato de interinidad no se opone a la normativa comunitaria, a lo que añade, además, la Sala que la indemnización por fin de contrato temporal no es una medida adecuada ni suficiente para sancionar el uso abusivo de contratos temporales.

Las sentencias de instancia sientan una doctrina que contradice, entre otras resoluciones, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) en la sentencia núm. 3/2021, a instancias de la Junta de Extremadura, en la que se afirma que: "No se entiende discriminatorio, que los profesores interinos tomen posesión un día antes del periodo lectivo a diferencia de los funcionarios de Carrera, que por su propio vínculo y circunstancias están ligados de forma permanente. La Administración ha acreditado que esa diferencia de criterio es objetiva y basada en motivos razonables, de conformidad a los propios razonamientos del Supremo y de la Directiva, por lo que el recurso debe prosperar, confirmando la resolución administrativa impugnada en la instancia".

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