El complemento de productividad que perciben inspectores y los técnicos de Hacienda, así como la normativa que se aplica para ello, dejará de ser un secreto, tras la orden emitida por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en sentencia de 22 de julio de 2022, en la que insta a la Agencia Tributaria (Aeat) a que haga pública esta información. El fallo, no obstante, es recurrible por la Administración.
El ponente de la sentencia, el magistrado Álvarez López, determina que "no existe ningún interés público superior que justifique la falta de acceso a la información pública solicitada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), de acuerdo con la normativa reguladora del complemento de productividad de los funcionarios públicos", tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
También, señala que de lo que se trata es de conocer los criterios que se tienen en cuenta para retribuir a unos determinados funcionarios, que deben de ser públicos en virtud de la normativa reguladora de las retribuciones de los funcionarios del Estado.
Imparcialidad del funcionario
La Aedaf argumenta que esta retribución variable no se ve afectada si, posteriormente, si las actuaciones de la Aeat tomadas como base para su cálculo, son anuladas o minoradas, ya sea en vía administrativa o judicial y que se trata de una práctica muy poco común en los países del entorno y que viene siendo duramente cuestionada, debido a que su existencia podría, en ciertos casos, condicionar la imparcialidad de los funcionarios, incluso de una forma inconsciente.
La Aeat fija anualmente los objetivos a alcanzar, pero sin embargo, no publica los criterios de distribución de esta masa salarial, que se incluye en los Presupuestos Generales del Estado cada año.