Legal

Los sindicatos pueden recurrir el despido colectivo de 'Uber Eats'

  • Considera el TS que cuando no hay representantes legales actúan los mayoritarios
Dreamstime

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que negó legitimación a CCOO y UGT para demandar a Portier Eats Spain, empresa del grupo Uber, que despidió a los repartidores autónomos tras la entrada en vigor de la Ley Rider el 12 de agosto de 2021, lo que motivó el rechazo de la demanda.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer concluye que "reconocer legitimación estos sindicatos implica conjurar un peligro cierto de indefensión de las personas afectadas, ya que la negativa a admitir esta legitimación haría imposible una impugnación de la decisión colectiva empresarial que podría calificarse como constitutiva de un despido colectivo llevado a cabo sin seguir los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET)".

En el caso en litigio la empresa demandada envió a los repartidores varios mensajes, a través de la plataforma digital Uber Eats, en los que les comunicaba que no iban a recibir más peticiones de reparto y que sus cuentas se habían desactivado, por lo que un número indeterminado de personas que hasta la fecha realizaban esas labores dejaron de poder acceder a la realización de dichas funciones.

Las centrales sindicales UGT y CCOO presentaron demanda contra la empresa al considerar que esa actuación debía ser considerada como un despido colectivo, aplicado por la vía de hecho. La Audiencia Nacional estimó la falta de legitimación de los sindicatos demandantes y rechazó la demanda.

La sentencia considera que hubo un despido de hecho de repartidores al cambiar la normativa

Sin embargo, en esta sentencia Blasco Pellicer determina que en un despido colectivo de hecho, que puede afectar a personas que prestaban servicios en la empresa respecto de las que podría ponerse en duda su condición de trabajadores por cuenta ajena y en la que no consta la existencia de representación legal de los trabajadores, es lógico concluir que los sindicatos más representativos en el sector poseen legitimación para demandar y sostener la ilegalidad de la decisión empresarial, so pena de impedir de hecho la impugnación al presunto despido colectivo.

Además, los sindicatos, cuya legitimación activa negaba la AN, son los llamados por el artículo 51.2 del ET en relación al artículo 41.4 del ET, en último término, ante la ausencia de representantes legales.

Alfredo Aspra, abogado laboralista, socio de Labormatters, explica que "la sentencia dictada en pleno es de una relevancia exponencial. La Sala, sobre la base de las circunstancias concurrentes, resuelve conceder legitimación a los sindicatos mayoritarios para seguir adelante en el procedimiento de despido colectivo en su día instado al entender que existe una implantación suficiente en el conflicto por parte de los mismos, esto es, una correspondencia entre el ámbito en que se produce el presunto despido y el marco de actuación de las citadas organizaciones sindicales".

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments