
El Ministerio de Hacienda ultima estos días la reforma del Impuesto sobre Gases Fluorados, con un Reglamento que complementa la regulación incluida en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (ya aprobada por el Parlamento y pendiente de publicación en el BOE, que supondrá un incremento de entre el 5% y el 10% del precio de fabricación, según el sistema de refrigeración o aire acondicionado de que se trate, según las asociaciones sectoriales.
Las asociaciones del sector de la refrigeración señalan que se trata de un impuesto no armonizado con la Unión Europea y que se aplicará a la fabricación e importación de nuevos equipos y sistemas de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y electrodomésticos, que hasta ahora se encontraban exentos.
El futuro Reglamento establece que los obligados tributarios que cuenten con exenciones deberán conservar, a disposición de la Administración Tributaria, junto con las facturas justificativas de la venta o entrega de los gases o, en su caso, de la adquisición de los mismos, toda la documentación acreditativa de dichas exenciones.
Los obligados tributarios podrán solicitar la devolución de las cuotas del impuesto pagado correspondientes a los gases en los que concurra cualquiera de las circunstancias reguladas.
En los supuestos de fabricación, los contribuyentes deberán presentar autoliquidación y, en su caso, efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante de la misma entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
Esta obligación se extiende a los almacenistas. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.
En los supuestos de fabricación, importación , adquisición intracomunitaria y almacenamiento, los contribuyentes deberán solicitar su inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su establecimiento.
El solicitante deberá figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad que va a desarrollar, así como estar al corriente, junto con sus administradores, incluidos los de hecho, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La oficina gestora podrá establecer limitaciones y condiciones particulares de funcionamiento.
La Agencia Tributaria podrá realizar comprobaciones en la instalación objeto de la solicitud, así como en el resto de locales u oficinas afectos a la actividad, sin necesidad de comunicación previa al titular de las instalaciones.
Con independencia de las obligaciones contables, los contribuyentes llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto con arreglo a este Reglamento.
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