
El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 27 de junio, avala la constitucionalidad del plazo de un año para ejercer la acción de reclamación de filiación no matrimonial sin que exista posesión de estado.
La posesión de estado consiste en tener la apariencia de ser el hijo de alguien sin serlo biológicamente. El artículo 133.1 del Código Civil faculta al hijo para el ejercicio de la acción de la filiación no matrimonial cuando falta la posesión de estado, no encontrándose dicha acción sometida a plazo alguno de caducidad.
Sin embargo, el artículo 133.2, aunque también otorga facultad para el ejercicio de la acción de filiación no matrimonial a los progenitores. Sin embargo, limita su ejercicio al plazo de un año contado desde que ha tenido conocimiento de los hechos en que basa su reclamación.
La ponente, la magistrada Espejel Jorquera, determina que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo, al impedir el ejercicio abusivo de la acción (tal y como determina la sentencia del TC 273/2005, de 27 de octubre) y preservar la proporcionalidad entre la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil, con el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial sin posesión de estado.
Esta misma sentencia determina que este régimen no resulta discriminatorio entre parejas casadas y no casadas. Finalmente, el TC establece que es perfectamente aplicable este sistema a los nacidos antes de la reforma legislativa de 2015.
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