
Los intermediarios deportivos pierden su derecho a cobrar la comisión pactada por sus servicios si en el contrato con el club de origen del deportista se habla solo de traspaso a otro club y lo que acontece es la extinción de la relación por abono del deportista de la cláusula de rescisión y posterior fichaje.
Así lo determina la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 21 de octubre de 2021, que ratifica la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Leganés, de 31 de marzo de 2021, en la que desestima íntegramente la demanda interpuesta por una agencia de representación frente al CD Leganés, al concluir que en la interpretación de los contratos es preciso distinguir entre traspaso y cláusula de rescisión.
La ponente de la sentencia, la magistrada Sanz Franco, establece que sobre la interpretación de los contratos, en la sentencia de 13 de diciembre de 2017, la Audiencia Provincial entiende que "si los términos de las condiciones contractuales son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, ha de estarse a su tenor literal", según indica el párrafo primero del artículo 1.281 del Código Civil.
A este respecto, el abogado especializado en Derecho Deportivo y asesor de la Himnus Football Lawyers, Mario Ocaña San Román, explica que "la cláusula es aplicable exclusivamente a los supuestos de traspaso y la interpretación no es considerada en la sentencia como ilógica ni arbitraria, sino ajustada a su tenor literal".
Añade el abogado que "la literalidad no permite la interpretación que en la misma se hace sobre los términos de traspasos y cláusula de rescisión unilateral, con el argumento de que no se habla de "traspaso per se" sino de "traspaso de derechos federativos y económicos".
La magistrada basa su decisión em las sentencias del Tribunal Supremo, de 10 y 21 de febrero y 18 de mayo de 1.995, que establecieron como jurisprudencia que "ha de atenderse a lo pactado por las partes, siempre que el pacto sea claro y unívoco.
Además, con posterioridad, el Alto Tribunal ha reiterado dicha línea jurisprudencial, en sentencia de 17 de mayo de 1.997 , donde aplica el párrafo primero del artículo 1.281 Código Civil, declarando que "la prevalencia de la interpretación literal cuando el texto sea claro, teniendo en cuenta que las cláusulas del contrato eran claras y no dejaban dudas sobre la intención de los contratantes", añadiendo que "la interpretación del contrato -o de las cláusulas contractuales- pretende la averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes.
Sanz Franco concluye que el tenor literal de la cláusula no es ambiguo u oscuro sino clara y diáfana, la comisión (de 450.000 euros) solo deberá ser abonada cuando los derechos federativos y económicos del jugador sean traspasados de forma permanente a un tercer Club por una cantidad bruta igual o superior a 12 millones de euros, en cuyo caso el intermediario tendrá derecho a percibir de forma automática las cantidades correspondientes a la categoría de primera división, desde el mismo momento del traspaso, en todo momento se habla de traspaso.
No cabe duda alguna, si se hubiera querido incluir la Documento cláusula de rescisión debería haberse especificado.
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