
Los trabajadores que desarrollan su jornada laboral en casa no tienen derecho a comer de manera gratuita ni ha pedir que se refleje en nómina como salario en especie el servicio de comedor gratuito en las instalaciones, proporcionado por la empresa a los trabajadores que acuden al trabajo en jornada partida.
Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en sentencia de 16 de marzo de 2022, que establece que si realizan su jornada con teletrabajo no se proporciona el servicio de comedor porque no estamos ante el abono de ticket de comida y sí un servicio en las instalaciones de la empresa y si no acude a las instalaciones no se puede comer de manera gratuita y no se puede pedir que se refleje en nómina como salario en especie, porque el trabajador no ha ido a comer de manera gratuita y no estamos ante los supuesto de ticket comida.
La ponente, la magistrada Ruiz Pontones, determina que no se produce ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo porque la empresa cuando el trabajador no acude a trabajar en jornada partida y por tanto no come en el comedor de la empresa nunca le refleja como salario en especie los días no trabajados, por todo ello no existe modificación sustancial de condiciones de trabajo y por este motivo desestima el recurso de los sindicatos.
Por otra parte, la magistrada determina que la empresa no puede unilateralmente suprimir este servicio, por lo que si se produce la supresión o modificación del servicio de comedor, estaríamos ante una modificación sustancial.
Estima la magistrada que no es la misma situación, que se suprimiese el comedor por cierre del centro de trabajo al estar los trabajadores en sus domicilios por las limitaciones establecidas por el Gobierno para combatir el Covid-19.
No obstante, siempre que han acudido al centro de trabajo en jornada partida se les ha suministrado comida en formato diferente por el Covid y se ha reflejado en nómina como retribución en especie, además de cotizarse por ella, y cuando se ha recuperado la actividad, se ha recuperado nuevamente la comida en el centro de trabajo.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados explica que es necesario distinguir el distinto tratamiento que la legislación da al servicio de restaurante ofrecido por la empresa con el pago con ticket comida.
El jurista destaca también la correcta actuación de la empresa, que mientras duraron las condiciones especiales del Covid, la empresa llegó a un acuerdo con el restaurante de un hotel cercano para que sirviera gratuitamente comida a los trabajadores con jornada partida.
En cada uno de los centros de la demanda, el servicio de comedor se organizaba según las características del centro y su ubicación, en algunos se entregaba a los trabajadores cheques restaurante, mientras que en otros se llegaba a acuerdos con los restaurantes cercanos.
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