Legal

La sociedad limitada puede habilitar diferentes locales para seguir la junta general de forma telemática sin incumplir la ley

  • Se debe considerar que el acto social se produce en un solo lugar
Foto: Istock

Una sociedad puede establecer en sus estatutos la posibilidad de habilitar locales en distintos lugares al domicilio social para facilitar la asistencia a la junta general, cuando los socios no puedan o quieran desplazarse hasta la localidad donde se celebre la misma.

Así, lo determina la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en resolución de 6 de junio de 2022, que estipula que "los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se considerarán, como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada en el lugar donde radique el lugar principal".

Y añade que no supone que la reunión se produzca en diferentes lugares, sino que hay que el registrador deberá interpretar que se celebra en el único designado en la convocatoria, con la particularidad de que los socios puedan conectarse telemáticamente a través de los mecanismos habilitados por la propia sociedad en otras ubicaciones.

La resolución proporciona una interpretación ajustada a las reglas contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil (CC), que establecen que las cláusulas que admitan diversos sentidos han de interpretarse "en el más adecuado para que produzcan efecto".

Así, el Centro Directivo concluye es lo que se se percibe con claridad es la alternativa que se brinda a los socios de asistir presencialmente a un local designado para la celebración de la junta, o, por el contrario, acudir a otros locales habilitados por la sociedad y previamente identificados en la convocatoria para la asistencia telemática a ella.

Para la registradora el artículo no era inscribible pues la "convocatoria de la Junta ha de fijar un solo y único lugar para su celebración y no varios(artículo 175 y 182 bis de la LSC), pues si la junta es telemática, "se consideran celebradas en el domicilio social independientemente de los distintos lugares físicos donde se hallen los socios conectados por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple; es decir que si bien el lugar puede ser distinto según la forma en que se celebre la Junta ha de ser único en todo caso".

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