Laboral

Los bienes privativos de un cónyuge aportados a la sociedad de gananciales se recuperan en su disolución

  • Los pactos entre integrantes de la sociedad de gananciales no son a título gratuito
  • La aportación de un patrimonio privativo es a título oneroso
Foto: Istock

El cónyuge que aportó bienes privativos a la sociedd de gananciales a través de un pacto escriturado con el otro cónyuge tiene derecho a su reversión en caso de disolución de la sociedad de ganaciales, salvo que se haya hecho constar lo contrario en la escritura del acuerdo.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de enero de 2022, en la que se declara la procedencia en el momento de la liquidacional derecho de reintegro a favor del cónyuge que, en virtud de un pacto aportó bienes privativos a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

La ponente, la magistrada Parra Lucán, determina que el pacto de atribución de carácter ganancial a bienes que pertenecían privativamente a un esposo está comprendido dentro de la amplia libertad que el artículo 1323 del Código de Comercio (CC ), que reconoce a los cónyuges la facultad de celebrar entre sí toda clase de contratos.

Frente a lo que entiende la Audiencia, cuya sentencia se anula, la magistrada razona que para que nazca el derecho de reintegro a favor del aportante no es preciso establecer expresamente el carácter oneroso de la aportación, ya que no hay razón para presumir una donación si no se dispone que lo sea.

Por el contrario, si no se ha dispuesto a título gratuito ni se ha excluido el reintegro, la regla es que toda atribución real tiene su contrapartida obligacional y genera a favor del aportante un reintegro por el valor de lo aportado al tiempo de la aportación, valor que deberá actualizarse monetariamente al tiempo de la liquidación (tal como se establece reiteradamente en los artículo. 1358, 1464 y 1398.2.ª del CC).

Derivada tributaria

Lo que se denunciaba el cónyuge recurrente es que la interpretación que la sentencia recurrida hace de la intención de los cónyuges es arbitraria e ilógica y resulta contraria al contenido de la escritura de aportación (en la que se fija el valor de los bienes aportados, se hace referencia a la causa de la aportación y se contiene la solicitud de que se tramite fiscalmente la aportación de bienes acogiéndose a la exención prevista en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y a la posterior conducta de las partes (la propia esposa se encargó de presentar la autoliquidación del impuesto, y la administración aplicó la exención solicitada).

El que con posterioridad al otorgamiento de la escritura que da origen a este recurso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de marzo (para otro caso), haya declarado que, conforme al principio de legalidad, la sociedad de gananciales, adquirente del bien privativo aportado gratuitamente por uno de los cónyuges, no puede ser sujeto de gravamen por el ISD, no es un argumento que desvirtúe la única explicación posible de la manifestación de los litigantes de acuerdo con el tratamiento fiscal que recibían en la práctica las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales.

En su escrito de oposición el recurrido defendía que la aportación tuvo carácter gratuito porque no se hizo constar expresamente su carácter oneroso, señala que el TS en su reciente sentencia 295/2021, de 3 de marzo, concluye que las aportaciones gratuitas tampoco están sujetas al ISD, por lo que consideraba que decaía la argumentación del cónyuge recurrente referida al régimen fiscal de la aportación.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky