El hecho de que una niña pueda beneficiarse de ser trasladada a un entorno más propicio para su crianza no justifica, por sí mismo, que las Autoridades puedan separarla de sus padres biológicos, lo que supone una violación del derecho al respeto de la vida familiar, incluido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de 20 de enero de 2022.
La Sala considera que es preciso que las Autoridades justifiquen cómo una medida tan radical como la adopción de una menor puede ser realmente beneficiosa para el interés de la niña.
En el caso en litigio, los magistrados consideran que habría sido deseable, antes de iniciar un procedimiento de adopción, que los tribunales ordenasen una evaluación pericial de las capacidades parentales de la madre y de su estado de salud, así como del funcionamiento psicológico y necesidades de desarrollo de la niña.
Esta había sufrido abusos sexuales por parte de la pareja de la madre, divorciada de padre biológico de la menor. Fueron enviadas a un centro de acogida ante la violencia doméstica.
Los tribunales nacionales se basaron en los informes de los servicios sociales y del personal del centro de acogida, así como en entrevistas con las partes. El Tribunal de Apelación y el de Casación consideraron que el tribunal de instancia había realizado una investigación completa y exhaustiva y determinaron que la madre había carecido de capacidad parental debido a su comportamiento, con un estilo de vida inestable, por lo que determinó que era incapaz de cuidar de su hija.
Los magistrados del TEDH estiman que no se había demostrado que la menor hubiera estado expuesta a situaciones de violencia o maltrato o a abusos sexuales probados. Los tribunales no habían observado ninguna falta de desarrollo emocional, un estado de salud preocupante o un desequilibrio psicológico por parte de los padres.
En consecuencia, dudan de la adecuación de los hechos en los que se basaron las autoridades para concluir que la progenitora era incapaz de cumplir con sus deberes parentales, declarándola carente de capacidad.
Por ello, la sentencia determina que a pesar del margen de apreciación de las autoridades nacionales, la injerencia en la vida familiar de la demandante había sido desproporcionada con respecto al objetivo legítimo perseguido.
El TEDH invita a las Autoridades a reconsiderar la situación a la luz de la presente sentencia y a prever contactos entre la madre y los padres adoptivos, teniendo en cuenta las necesidades del niño.
Además, declara que Italia debe pagar al demandante 42.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 10.000 euros en concepto de costas y gastos.
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