
Pensando en el caso Bankia, que sin dudas da y dará mucho que pensar, por las peculiaridades y singularidades que ofrece como institución financiera. Bankia es como un calidoscopio, por los diferentes ángulos y enfoques que ofrece, y más, si pensamos lo que supone para el ciudadano en su conjunto, ya sea cliente, inversor, ahorrador o ninguna de ellas.
En Bankia pensando en términos económicos, lo sucedido es una externalidad. Las externalidades se definen como las decisiones de consumo, ahorro e inversión que toman las personas, las familias y las empresas que afectan a terceros aunque no participan directamente en esas transacciones. En ocasiones, los efectos indirectos son mínimos, pero también pueden ser mayores y entonces resultan problemáticos, eso es, lo que los economistas denominan "externalidades". Las externalidades son una de las principales causas que llevan a los gobiernos a intervenir en economía. Es el caso de Bankia, donde el Estado ha intervenido con 36.183 millones de euros de los que 22.424 son inyección de capital.
Pero más allá de tecnicismos a los efectos de lo que se desea expresar, lo fundamental, es tener una valoración clara, rigurosa y fundamentada de porqué se llego tan lejos, como fue posible y qué es lo que falló. Y esto sería deseable hacerlo para las demás entidades intervenidas, que han totalizado 100.082 millones de euros, de los que 61.361 millones corresponden a inyección de capital (Banco de España). En cuanto a los afectados por la compra de acciones emitidas por Bankia en su salida a bolsa, el reciente fallo del Tribunal Supremo, dictamina que incurrió en falsedades en las cuentas con las que se presentó a los inversores. El alto Tribunal, asegura que existían "graves inexactitudes" en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad.
Respecto a los consumidores y clientes en general para que nunca más suceda lo acontecido, las autoridades españolas han diseñado diferentes "sensores" para identificar el grado de riesgo y complejidad de los productos financieros. Cualquier cliente bancario, independientemente de su edad, condición y formación, tendrá una información sencilla, rigurosa y transparente a los efectos de evitar que no se queden atrapados por sus "defectuosas" inversiones.
Productos tradicionales, complejos o innovadores que abarcan desde las hipotecas con cláusulas suelo, lo swaps, las preferentes o los IRPH, serán objeto de su calificación según el riesgo y grado de complejidad. Pero será decisivo que el personal bancario, se encuentre debidamente formado y actualizado, para explicar con claridad, precisión y transparencia lo establecido en la Orden Ministerial (5-11-2015), que en su Artículo 1, establece que tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección al cliente o potencial cliente de productos financieros mediante el establecimiento de un sistema normalizado de información y clasificación que le advierta sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión. De no lograrse este objetivo, los clientes se verán nuevamente perjudicados y la banca, que basa su negocio en la confianza, también, ya que si esta desaparece o se pone en duda, las consecuencias resultarán impredecibles, y los banqueros son conscientes de ello.
Po su parte los productos de los mercados financieros afrontan nuevos cambios con la futura entrada en vigor de las reformas regulatorias aprobadas por Bruselas. Se trata de la directiva MiFID II y un nuevo Reglamento MiFID, vigente desde 2007. MiFID II presenta novedades en cuanto a la protección al inversor, regulando la actividad de asesoramiento, prohibiendo expresamente cobrar comisiones de los emisores o colocadores de los instrumentos en los que se invierte. Para lo que otorga a los supervisores (ESMA o EBA) la capacidad de prohibir la comercialización de productos financieros, cuando se considere que no son suficientemente transparentes para el inversor. Este punto es importante, pues claramente trata de evitar casos como los acontecidos con las preferentes comercializadas por las entidades financieras españolas y sobre cuya distribución la CNMV, en el marco de la anterior MiFID I, no tenía capacidad de prohibición.
Para concluir, sería deseable y es mi propuesta, hacer un alto en el camino y "reflexionar" honda y lo más críticamente posible. Autoridades, reguladores, supervisores, entidades, empresarios y consumidores, deberían hacerlo, para retomar el camino, que sin ningún género de dudas tiene un asfalto diferente al de la crisis: los bajos tipos de interés, la mayor cultura financiera del cliente desde las experiencias acontecidas, la incertidumbre económica, el bajo crecimiento, la complejidad del entorno y otros riesgos inherentes, necesitan ser analizados, evaluados y contratados con los nuevos lentes de todas las partes que conforman el ecosistema bancario y financiero.