La instalación de contadores de calefacción individuales en la mayoría de edificios de viviendas es obligatoria desde el pasado mes de mayo, momento en el que culminó el plazo fijado hace ya más de tres años por el Gobierno, cuando aprobó (con bastante atraso) un Real Decreto para cumplir con las demandas europeas.
Esta obligación respondía a un criterio de eficiencia y de reducción, puesto que al racionalizar el consumo de los vecinos, teóricamente, gastarían menos energía.
Sin embargo, el mismo Real Decreto eximía a multitud de ciudadanos de realizar dicha instalación por motivos de inviabilidad técnica o por falta de rentabilidad económica. Como ya te contamos, quedaron eximidos los los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie, los sistemas de ventiloconvectores y los sistemas aerotermos. También, los edificios ubicados dentro de las zonas climáticas alfa, A y B. Por tanto, toda vivienda que quede fuera de estas excepciones debe tener instalado su propio contador desde hace meses.
Multas por incumplir
Según contempla este RD (736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios), se aplicará un régimen sancionador en caso de que se incumpla la norma, conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Esta, en su artículo 80, establece que constituye una infracción grave "No cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable".
En consecuencia, el artículo 82 indica que "Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 a 10.000 euros". Pero, además, si este hecho supone un perjuicio para terceros, para las Administraciones Públicas o para el medioambiente, podrá ser mayor. Concretamente, el importe partirá desde 3.000 euros y se podrá multiplicar por 1,5, hasta el máximo de 10.000 euros, si el importe estimado de los daños ocasionados así lo requiere.