Energía

Estas son las provincias que quedaron exentas de instalar contadores individuales para la calefacción

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En agosto de 2020, y tras años de retraso respecto a las demandas de Europa, el Gobierno aprobó un Real Decreto en el que determinó las fechas en las que los edificios de viviendas debían instalar contadores individuales de calefacción. Según este texto, los edificios disponían de un plazo de entre dos y tres años para realizar sus respectivas instalaciones, culminando en última instancia en mayo de 2023.

La razón que motivó tanto a las instituciones europeas como a las españolas a dar esta orden fue la racionalización del consumo energético y, con ella, la eficiencia y la reducción del consumo energético. El razonamiento era sencillo: si cada vecino paga lo que consume, vigilará más su consumo.

Sin embargo, el mismo texto legal eximía a algunos ciudadanos de instalar dicho contador por dos razones: por inviabilidad técnica o por falta de rentabilidad económica.

Exentos de instalación

Por un lado, quedaron exceptuados de la obligación de instalar contadores de energía individualizada los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), tanto si dan servicio a más de un usuario en un mismo anillo o si se trata de una instalación en columnas (más de un usuario por columna). También quedaron exentos los sistemas de ventiloconvectores y los sistemas aerotermos. Y, en definitiva, "cualquier sistema que no permita individualizar tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario".

Por otro lado, quedaron exceptuados de realizar dicha instalación las instalaciones térmicas de calefacción situadas en las zonas climáticas alfa, A y B. Estas zonas, determinadas con letras (de la A a la E), se emplean para especificar qué tipo de clima afecta a una zona en concreto, y se definen en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación. En concreto, las primeras letras se adjudican a zonas más cálidas, mientras que las últimas corresponden a zonas más frías (y más dependientes de calefacción). Según este documento, las zonas exentas se encontraban en las siguientes provincias:

  • Zona Climática alfa: Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
  • Zona climática A: Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Las Palmas, Málaga, Melilla y Santa Cruz de Tenerife.
  • Zona Climática B: Alicante, Almería, Islas Baleares, Cádiz, Castellón, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona y Valencia.

No obstante, existen diversos buscadores (como este, del IDAE) en los que se puede buscar un municipio concreto y, así, conocer en qué Zona Climática se encuentra.

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