El Tribunal Supremo abre la puerta a que Bankia indemnice a aquellos clientes minoristas, ya sean personas físicas o empresas, que se acogieron en 2012 a la oferta que lanzó para canjear las acciones preferentes y la deuda subordinada por acciones del banco. La Sala de lo Civil ha condenado a la entidad a devolver 1,3 millones de euros a una empresa de Palma de Mallorca al considerar que Bankia, para realizar esta operación, basó el precio de sus acciones en las cuentas de la entidad de 2011.
Así, el tribunal recuerda que en sentencias anteriores relativas a la salida a bolsa del banco ya declaró nula la compra de acciones de la entidad puesto que la información que se dio a los inversores se basó en los estados financieros de 2011 que ya declaró "inexactos".
La oferta de canje que BFA, matriz de Bankia, lanzó en febrero de 2012 ascendió a 1.277 millones de euros, lo que supone tan solo una quinta parte de los 6.000 millones que la entidad colocó en preferentes.
Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros (Asufin) asegura que la sentencia del alto tribunal conocida ayer abre la puerta a que todas aquellas empresas que se pensaron que por ser una compañía y no un consumidor y por haber aceptado el canje no tenían derecho a reclamar, ahora lo tienen. Suárez añade que la reclamación sería por daños y perjucios, por lo que hay un plazo de hasta 15 años desde que se realizó la operación (en este caso el canje se hizo en 2012) para tomar acciones legales.
Bankia inició un proceso de arbitraje en 2013 para devolver el dinero aquellos clientes minoristas (particulares y empresas con una inversión menor de 4 millones de euros)a los que se les había colocado las preferentes.
Fuentes del mercado consideran que esta es una "sentencia más" y la entidad se la toma de forma "tranquila" porque, aunque el número de reclamaciones que puedan llegar no es redidual, tampoco se elevaría a cientos de miles.
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