El Banco de España recomienda a las entidades ampliar la información que ofrecen a sus clientes sobre las tarjetas revolving. Estos plásticos son tarjetas de crédito que en vez de posponer el pago de una compra al mes siguiente, permite a los usuarios abonarlo en los plazos que elija, con sus respectivos intereses y comisiones. Los intereses de este producto suelen ser mayores que los de otros tipos de créditos y, si se extienden mucho los plazos, y cuando más largo sea el plazo de amortización, mayores son los intereses que se les aplica. A su par, cuando el usuario paga un plazo de la deuda, este dinero pasa automáticamente a convertirse de nuevo en crédito para el cliente, de ahí el nombre revolving (giratorio).
El organismo, ante los elevados tipos de interés que tienen estar tarjetas especialmente cuando se alargan los plazos de amartización, recomienda a las entidades "facilitar de manera periódica (por ejemplo, mensual o trimestralmente) información a su cliente" sobre determinados extremos.
Así, señala que las entidades financieras deberían explicar a los consumidores el plazo de amortización previsto, teniendo en cuenta la deuda generada y pendiente por el uso de la tarjeta y la cuota elegida por el cliente (cuándo terminaría el cliente de pagar la deuda si no realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota). También debería dar al usuario ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota sobre el mínimo elegido. Es decir, afrontar mayor deuda en menos plazos. Finalmente, según costa en la Memoria de Reclamaciones de 2018, recomienda comunicar el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año. "La elevación de la cuota mensual, por tanto, haría que se acortara el periodo de amortización de la deuda, con la consecuente reducción del importe absoluto de intereses que se han de pagar durante la vida de la operación", señala la institución supervisora.
No obstante, a pesar de las recomendaciones, el Banco de España reconoce que no existe hasta la fecha "límite legal o jurisprudencial a los tipos de interés remuneratorios pactados por las partes en los contratos de tarjetas revolving". Esto significa que el organismo carece de competencias para entrar a valorar y declarar el posible caracter "usurario" del tipo de interés fijado en dichos contratos. Por tanto, solo los jueces pueden pronunciarse sobre la existencio o no de usura en los intereses de las visas revolving.
Dificultad para el usuario
Cabe destacar además, que el organismo supervisor, pese a las recomendaciones que hace a la banca para mejorar las buenas prácticas, reconoce que la normativa de transparencia no exige que la información que aconseja dar a los cliente figure entre las que periódicamente se debe facilitar al titular de la tarjeta. Sin embargo destaca una queja sobre los extractos que las entidades financieras remiten a los clientes sobre la información de este tipo de visas: son complejos de entender. "Los extractos que se envían por este motivo, bien por cómo figuran estos datos, bien por la propia complejidad de la forma de liquidación, no suelen resultar sencillos y comprensibles para comprobar la relación existente entre las cantidades dispuestas con la tarjeta, los reintegros a los que ya se ha hecho frente y el importe de la deuda pendiente en cada momento", concluye al respecto.
El Banco de España ha recomendado en los últimos años a las entidades financieras sobre la necesidad de dar más información a los clientes sobre estos productos, sin embargo, estas advertencias no son vinculantes. Es decir, los bancos no tienen la obligación de hacerlo, a pesar de las reclamaciones que el organismo recibe cada año de los clientes por estos productos.