Un mismo juzgado, un mismo día y dos sentencias distintas. El Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga, uno de los conocidos como tribunales especializados en cláusulas suelo, ha fallado dos decisiones distintas sobre un mismo asunto en un solo día. El tribunal ha condenado al Banco Santander a devolver con retroactividad el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a un cliente (junto al resto de los gastos de la hipoteca) y sin embargo a absuelto, en otro caso completamente distinto, a Wizink Bank de la devolución de este impuesto a otro cliente.
Ambas sentencias están fechadas a 12 de noviembre, se conocieron ayer, aunque fueron jueces distintos las que las fallaron. En el caso del Banco Santander, el magistrado que dicta el asunto justifica la devolución del importe abonado por este impuesto en que se suscribe dentro de una cláusula abusiva que carga de forma desequilibrada todos los gastos del contrato hipotecario al cliente. Por el contrario, el segundo magistrado que realiza la sentencia sobre Wizink Bank indica que, en armonía con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el sujeto pasivo del IAJD es el prestatario, por lo que desestima la pretensión relativa a la restitución de la tasa.
El Banco Santander considera que la sentencia del juzgado malagueño es contraria a la jurisprudencia del alto tribunal recientemente establecida sobre el reglamento del impuesto de actos jurídicos documentados. Además, desde la entidad señalan que el fallo también contradice el artículo 9 de la Constitución y a las disposiciones del Real Decreto-ley recientemente aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez, que expresamente establece que el tributo lo pagará la banca a partir de la entrada en vigor del mismo, es decir, el pasado día 10. Por estos motivos, junto con la disparidad con el fallo relativo a Wizink Bank en el mismo asunto, el Santander recurrirá la sentencia.
Concretamente, según el reciente fallo, el banco debería devolver a un usuario que firmó la hipoteca en 2014 un total de 1.990,31 euros por los conceptos de gastos de notaría, registro, gestoría e IAJD, más los intereses legales desde la fecha de los pagos.