Empresas y finanzas

El Supremo obliga a Bankia a indemnizar a un inversor institucional por la salida a bolsa

  • El juez valorará a partir de ahora el nivel de información de cada inversor institucional que recurra una OPS
El que fuera presidente de Bankia, Rodrigo Rato, cuando la entidad salió a bolsa. Foto: Archivo

Como la representación de Bankia no ha logrado probar que la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) tuviera más información que el folleto en la salida a bolsa de la entidad (OPS) en 2011 para decidir su inversión, a pesar de tratarse de un inversor institucional, el Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de la entidad bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó a indemnizar por los daños y perjuicios causados al inversor.

Así lo ha decidido el Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en sentencia de 21 de diciembre de 2021, de la que ha sido ponente el magistrado Vela Torres, y en la que se determina que en el caso de inversores institucionales, los jueces habrán de analizar cada caso concreto para determinar si  el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, en función de su particular nivel de experiencia y de sus relaciones con el emisor de valores, que en este caso era Bankia.

Legislación comunitaria

Explica Vela Torres que en la reciente sentencia de 3 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados, tal y como se deriva del artículo 6 de la Directiva sobre el folleto (Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003).

Concluye que el artículo 6.2 en su versión modificada por la Directiva 2008/11, debe interpretarse como que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que, en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información contenida en el folleto, permitan al juez considerar que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS en función de sus relaciones con este y al margen del folleto.

Incluso admite normativas nacionales que incluso obliguen al juez a tomar en consideración tal hecho, siempre que estas disposiciones no sean menos favorables  que las que rijan acciones similares previstas en el Derecho nacional ni dificulten el ejercicio de la acción.

Finalmente, destaca que en el caso de Bankia, no puede obviarse que, por tratarse de una OPS, "estamos ante una emisión de acciones sin historial de cotización previo", por lo que, en principio, no es fácil que, al margen del folleto, existiera otra fuente de conocimiento que no procediera del ámbito interno de la entidad. 

Además, la Sala, en anteriores sentencias ya había determinado que el folleto de emisión de la OPS de Bankia adolecía de graves inexactitudes, por lo que la Sala se decanta en favor del inversor.

La Ley del Mercado de Valores (LMV), en la redacción vigente cuando se publicó la OPS, excluía de la obligación general de publicar el folleto los casos en que la oferta fuera dirigida exclusivamente a inversores cualificados.

En cambio, no estaba previsto expresamente qué hacer en un caso como el de Bankia, en el que la oferta se emitió simultáneamente para dos tramos de inversores diferentes: minoristas y cualificados.

Menor nivel de protección

La CNMV define como inversor cualificado a la entidad o persona que invierte en los mercados de valores grandes cantidades de dinero, lo que permite conseguir mejores condiciones de negociación, comisiones más bajas, etc.

La normativa les otorga en general menores niveles de protección que a los pequeños inversores, ya que, por su carácter

institucional o profesional, tienen conocimientos y experiencia suficientes para valorar los riesgos que asumen y tomar sus propias decisiones de inversión. 

Se consideran inversores cualificados los institucionales (bancos y cajas, compañías de seguros, sociedades gestoras de fondos de inversión, entidades gestoras de planes de pensiones, fondos y sociedades de inversión...), las pequeñas empresas y las personas físicas que, cumpliendo determinados criterios, soliciten ser considerados inversores cualificados.

Argumentos de la entidad

Bankia se acogía a la denominada doctrina del doble nexo causal, en el sentido de que, por un lado, es necesario que el inversor haya basado su decisión de invertir en la información del folleto que ha resultado ser engañosa; y por otro, es preciso que haya sido la difusión sobre la verdadera situación del emisor la que haya causado el descenso de la cotización de los valores que ha supuesto un daño para los inversores.

Sin embargo, lo que el artículo 28.3 de la LMV prevé es que la información defectuosa del folleto haya causado un daño patrimonial al inversor, que se presume por la caída de la cotización en coincidencia temporal con la difusión de la falta de veracidad.

Y en este caso, la parte demandada no ha probado la concurrencia de otros factores que influyeran en la drástica caída de la cotización de las acciones de Bankia, una vez que se conoció que su realidad económica no coincidía con la proclamada en el folleto.

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