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Son legales las pesquisas de un detective sobre el excónyuge que no paga

  • El fallo considera que no se violan los derechos a la intimidad y a la propia imagen
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La investigación de un detective a un hombre que no pagaba la pensión a su exmujer no vulnera su derecho intimidad o el de su propia imagen, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de diciembre de 2021.

El ponente, el magistrado Marín Castán, dictamina que no existió intromisión ilegítima en la propia imagen y en la intimidad del recurrente, y sí habilitación legal y proporcionalidad de las medidas (que se concretaron en dos informes del detective) en aras a salvaguardar el derecho de defensa de la exmujer, que solo los encargó para aportarlos como prueba en los procesos judiciales por reiterados impagos de prestaciones alimenticias.

Destaca el magistrado que "la proporcionalidad, el juicio de ponderación de la sentencia recurrida consistente en priorizar el derecho de defensa es conforme con la normativa y la jurisprudencia".

La sentencia desestima el recurso de un abogado de profesión, que consideró vulnerados sus derechos a la propia imagen e intimidad por la investigación encargada a un detective privado por su exmujer, que incluyó una grabación con cámara oculta, con el objetivo de obtener pruebas de que disponía de fondos para satisfacer las pensiones acordadas en el proceso de divorcio y que adeudaba a su expareja.

El límite está en que no se indague en el domicilio y que la grabación sea accesoria

Razona el magistrado que esta decisión se fundamenta "en la idoneidad y necesidad de la investigación, pues los hechos probados indican una situación previa de incumplimientos reiterados, incluso con previa sentencia penal condenatoria por impago de pensiones cuando se encargó el segundo informe, de intentos infructuosos de trabar embargos sobre los honorarios del hoy recurrente y de la imposibilidad o gran dificultad para la codemandada de obtener por otros medios los datos sobre la situación económica del hoy recurrente".

Estos datos "sí podían averiguarse mediante la investigación privada de un detective, en la medida en que la legislación vigente (artículo 48. 1 a) de la Ley de Seguridad Privada) permite acudir a estas averiguaciones para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados –en este caso la exmujer-, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados, entre otros aspectos, con el ámbito laboral del investigado".

Así, confirma una sentencia de la Audiencia de Málaga a su vez confirmatoria de una primera resolución de un Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad.

Existe un límite legal es que las pesquisas no tengan lugar en domicilios o lugares reservados, limites respetados en los informes porque en uno se concertó una entrevista en su despacho profesional y en el segundo en plena calle. Y en el caso del Derecho a la propia imagen, la grabación no tuvo más que carácter accesorio.

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