
Santander tiene prácticamente ganada la batalla a los antiguos accionistas de Popular. Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya opinión no es vinculante, pero sí altamente influyente, los ex inversores de Popular no pueden pedir una indemnización a la entidad presidida por Ana Botín por las acciones que compraron antes de la disolución. En particular, no podrán alegar que la información que recibieron al adquirir los títulos era inexacta. | Editorial: Santander gana la batalla del Popular.
Tras unos días de preocupantes tensiones de liquidez, la Junta Única de Resolución (JUR) intervino Popular una noche del verano de 2017 para posteriormente vendérselo por un euro a Santander. El valor del banco presidido por aquel entonces por Emilio Saracho se fue a cero y las demandas de los accionistas empezaron a llover sobre el banco cántabro. Se calcula que los inversores de Popular perdieron más de 2.000 millones de euros mediante la amortización de la totalidad de las acciones en circulación.
De hecho, las conclusiones del abogado de la UE conocidas este jueves responden a una problemática en la Audiencia Provincial de Coruña. Hay que remontarse un año antes, en junio de 2016, cuando Banco Popular hizo una ampliación de capital y una pareja invirtió 6.890 euros en la suscripción de 5.512 acciones de la emisión. A finales de ese año, la entidad llevó a cabo ajustes de calado en el valor de sus activos, con un resultado de pérdidas anuales de 3.485 millones de euros. Se trataba los mayores números rojos jamás registrados por una entidad no rescatada en España -hasta entonces, claro-. El matrimonio en cuestión ya perdía en aquellas fechas casi la mitad de su inversión inicial.
El juzgado de Coruña dio la razón a estos afectados, sin embargo Santander apeló la sentencia alegando que la resolución de Popular se ejecutó al amparo de los instrumentos normativos correspondientes, que tienen como objeto principal evitar que cualquier situación de dificultad de una entidad financiera tenga impacto en los recursos de los contribuyentes, imponiendo que sean los accionistas y los acreedores de las entidades los que soporten las pérdidas.
De ahí que este juzgado inferior preguntase a las instancias europeas para saber si las reglas aplicables a una resolución, como que los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas, son contrarias al derecho de indemnización que tienen los accionistas cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso. La Audiencia Provincial también preguntó si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto.
El abogado da la razón a Santander
Tras estas cuestiones, el abogado general ha propuesto a la justicia europea que responda afirmativamente a ambas cuestiones. En cuanto a la primera, recomienda al TJUE que responda que la directiva sobre resolución se opone a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes de una resolución en la que se amortizan todas las acciones de una entidad puedan promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto contra la entidad emisora (Popular) o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior (Santander).
El abogado general recuerda asimismo que el interés de los inversores no prevalece sobre el interés de garantizar la estabilidad del sistema financiero y que, según la directiva sobre la reestructuración y resolución, quienes son accionistas en el momento de la disolución asumirán las primeras pérdidas.
A pesar de que hay una directiva que prevé que los accionistas puedan ejercitar la responsabilidad por folleto incorrecto o incompleto, el abogado interpreta que, una vez que los títulos de Popular perdieron su valor por la resolución y cancelación de las acciones, los titulares perdieron la condición de accionistas, por lo que no podrían ejercitar una acción de responsabilidad frente a la entidad o la sociedad que la suceda después de la mencionada resolución.
En último lugar apunta que hay objetivos de interés público que permiten restringir el derecho a la propiedad de los accionistas en el ámbito de la disolución bancaria y que los accionistas afectados por la disolución tienen otras vías para ser indemnizados.
Distinción entre accionistas
En cuanto a la segunda cuestión prejudicial, el abogado general interpreta que Santander no tiene obligación de restituir el contravalor de las acciones en virtud de demandas posteriores a la resolución aunque se declare la nulidad del contrato. El abogado recuerda que hay que distinguir entre los accionistas que adquirieron sus acciones sobre la base de un folleto erróneo o inexacto y que, por ello, tienen derecho a indemnización, y aquellos accionistas cuyas acciones se cancelaron.
En sus conclusiones, vuelve a incidir en que los titulares de acciones canceladas por la resolución han perdido su condición de accionistas y, por tanto, la legitimación para ejercitar una acción de nulidad. Además, expone que el mecanismo de disolución bancaria se considera ley especial respecto de la directiva sobre el folleto y de directivas sobre el derecho de sociedades, pues solo se aplica a entidades bancarias que atraviesan dificultades financieras significativas.
También resalta que la directiva sobre la reestructuración y resolución se adoptó antes de la publicación del folleto en cuestión, por lo que los inversores conocían que existía riesgo de amortización y la jurisprudencia basada únicamente en normas relativas derecho de sociedades y al Derecho de los mercados financieros "no puede menoscabar los objetivos perseguidos por la resolución".
"Por todas estas razones, la respuesta a la segunda cuestión prejudicial solo puede ser afirmativa: los mecanismos de resolución que implican una recapitalización interna, una amortización total y la venta del negocio se oponen al ejercicio de una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones con posterioridad a la fecha de la decisión de resolución", sostiene.
En consecuencia, el abogado general ha concluido que, cuando una entidad se resuelve y se amortiza la totalidad de sus acciones, la directiva 2014/59 debe interpretarse en el sentido de que "se opone a que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos, del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad".