Empresas y finanzas

La Justicia europea ratifica que el IRPH no es abusivo y va más allá del Supremo: no hace falta un folleto informativo

  • Reitera que la falta de claridad en las cláusulas IRPH no implica abuso
  • Para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto, insiste
  • Sólo serán abusivas las cláusulas que sean contrarias a la "buena fe"
Sede del TJUE. Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado la sentencia del Tribunal Supremo sobre el índice IRPH en las hipotecas al indicar que la cláusula, aunque no es clara tampoco es necesariamente abusiva y da un paso más al considerar innecesaria la entrega de un folleto informativo al consumidor con la evolución del índice, como sí impuso el alto tribunal español.

En su respuesta a la segunda cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas, la Sala Novena del Tribunal de Justicia sostiene, que para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes del contrato que recoja la evolución anterior al índice, ni que el contrato incluya una definición concreta del índice, dado que la información relativa al índice IRPH "es objeto de publicación oficial".

El auto del TJUE, publicado el miércoles, suaviza los requisitos que imponía en su sentencia el Tribunal Supremo, que sí confirmó la falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas referenciadas al IRPH y señaló como necesaria la entrega de un folleto informativo con la evolución del índice en los dos años previos.

El matiz de la "buena fe"

Según el TJUE, "la mera circunstancia de que no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo", reafirmando el pronunciamiento del Supremo en noviembre de 2019 de que no toda cláusula poco transparente es necesariamente abusiva.

Pero hay un matiz. Sólo tendrán esta consideración, expone en el auto, aquellas cláusulas "que no se hayan negociado individualmente, cuando contrariamente, a las exigencias de la buena fe" causen un "desequilibrio importante" entre el banco y el consumidor, que afecte a este último. Con todo, matiza el tribunal, la existencia de este desequilibrio "no puede limitarse" a comparar el importe total de la operación y los costes que esa cláusula pone a cargo del hipotecado.

A este respecto, uno de los más controvertidos del fallo, el tribunal europeo se abre a que si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, debe llevar a cabo un examen para determinar si es abusiva.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que el auto da pie a "seguir batallando" porque "se puede demostrar que la cláusula que introduce este índice causa un desequilibrio en detrimento del consumidor y es, por tanto, abusiva".

En otra aclaración solicitada por el Juzgado de Barcelona, el TJUE establece que el juez nacional debe ofrecer al consumidor la posibilidad de elegir entre revisar su contrato sustituyendo la cláusula abusiva que fija un tipo de interés variable por otro índice previsto por la ley con carácter supletorio o proceder a la anulación del contrato hipotecario en su conjunto, cuando este no pueda subsistir sin esa cláusula.

Poco después del fallo del noviembre de 2020 del Supremo se publicó la primera sentencia en este sentido firmada en un Juzgado de Córdoba que declaró nula la cláusula, obligando a la entidad (en ese caso, Caja Rural del Sur) a devolver al cliente lo cobrado de más por el uso del IRPH y a sustituir el índice por el euríbor, al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas en España.

El TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial mediante auto y no sentencia debido a que ya existe jurisprudencia que permite resolver el caso sin deliberación.

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