Empresas y finanzas

Las aseguradoras elevarán al menos un 1% el sueldo de sus plantillas

  • El sector alcanza un acuerdo con los sindicatos que regula el teletrabajo
  • Las compañías abonarán 2 euros diarios por hacer la jornada en casa
Pilar González de Frutos, presidenta de la patronal Unespa

Las aseguradoras y las mutuas han alcanzado un preacuerdo con los sindicatos sobre el convenio colectivo para los próximos ejercicios. De acuerdo con los términos pactados, a través de las patronales Unespa, CEM y AMAT, las compañías se han comprometido a incrementar en un 1% el salario de 2021 y de 2022, aunque sujeto a la evolución de la inflación. Con carácter retroactivo, las retribuciones de 2020 para los empleados subirán un 0,5%.

La partes han establecido que si el IPC de este año fuera igual o superior al 2% se aplicará un alza inicial en 2022 del 1,20% en los sueldos de la plantilla. Y en el caso de que el IPC de 2022 fuera igual o superior al 2% se aplicará una revisión retroactiva del 120% al incremento aplicado en 2022.

Para 2023 y 2024, periodo hasta el cual se extiende este convenio laboral, las aseguradoras y mutuas aplicarán una subida igual a la del convenio anterior en función de la evolución del PIB y utilizando el IPC como elemento corrector. En consecuencia, el incremento inicial en 2023 y 2024 será del 0,8% en enero y al finalizar cada ejercicio año se ajustará en función de dichos índices de referencia.

De acuerdo con la información facilitada por CCOO, el preacuerdo alcanzado fija una compensación por comida, que se mantiene en los 11,10 euros diarios para el presente ejercicio. En 2024 este importe llegará a los 11.30 euros.

Las aseguradoras y los sindicatos han aprovechado el convenio para acordar las bases mínimas sobre el teletrabajo, unas condiciones que buena parte de las compañías del sector ya han pactado de manera individual.

Como poco, los empleados que operen desde casa recibirán un extra de 2 euros diarios, un dinero que se revalorizará a partir de 2023 en el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial. Asimismo, percibirán un ordenador, smart PC o similar por parte de las empresas, además de otras herramientas o elementos necesarios para llevar a cabo la actividad.

Estas condiciones se aplicarán de acuerdo con la normativa vigente, es decir, cuando el teletrabajo regular supere el 30% de las horas. El convenio del sector no contempla ninguna compensación por el teletrabajo derivado de la Covid-19.

Otras condiciones

El texto también regula y reconoce varios derechos, como el de la desconexión, la información previa en los procesos de transformación digital y el de la intimidad en el uso de dispositivos digitales. Asimismo, establece el procedimiento de registro de la jornada laboral.

Otra cuestión que define es la jubilación forzosa. Con la finalidad de rejuvenecer las plantillas, las empresas podrán decidir la jubilación de una persona cuando alcance la primera edad ordinaria de jubilación y siempre que tenga derecho al 100% de su pensión. A cambio, las compañías tendrán que contratar obligatoriamente a otra persona con contrato indefinido.

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