
WiZink ha cambiado su oferta comercial tras el golpe asestado por la sentencia del Tribunal Supremo que determinó que había usura en los tipos de intereses que aplicaba en las tarjetas revolving. Una semana después de conocerse el fallo, la entidad ha cambiado su oferta de tarjetas y ha dejado de comercializar la visa WiZink Oro. No obstante, la entidad mantiene a la venta su otra tarjeta, la visa WiZink Plus, aunque ha recortado los intereses que aplica a los crédito que otorga a través de estos plásticos.
Concretamente, en la tarjeta WiZink Plus, la entidad ha limitado el tipo de interés por debajo del 22% TAE. Hace tan solo unos días, WiZink ofertaba este mismo producto a un interés por encima del 26%. De hecho, la entidad aseguraba hasta ayer que para un crédito de 1.500 euros a pagar en 12 meses la TAE sería del 26,82%, mientras que en la nueva oferta lanzada este jueves, WiZink baja el interés al 21,94% con las mismas condiciones.
El Tribunal Supremo determinó en el fallo que se dio a conocer el pasado 4 de marzo que el interés del 27% que WiZink aplicó a un cliente a través de una tarjeta revolving era usurero. Para llegar a esta conclusión, el alto tribunal tomó como referencia los tipos de interés medios que se estaban aplicando a este producto y que publicaba el Banco de España a fecha de la firma del contrato. De este modo, el Supremo resolvió que entonces el tipo medio para estar tarjetas estaba en torno al 20% (mismo que ahora), y por tanto, al superar WiZink notablemente esta tasa consideró usurero el préstamo. Precisamente, ayer se conoció que un tribunal menor, el Juzgado de Instancia número 71 de Madrid, ya había aplicado la doctrina del Supremo y falló contra WiZink al determinar que el interés del 26,8% de una tarjeta revolving era usurero.
El Supremo dio de este modo una guía para fijar el límite de interés que se puede aplicar a las tarjetas revolving, que no sobrepase considerablemente el tipo medio que publica el Banco de España.
No obstante, WiZink defendió el día que se conoció la sentencia que los términos de comparación utilizados por el Alto Tribunal "son confusos" ya que la sentencia compara el índice TAE (que incluye comisiones) frente al TEDR (que excluye comisiones), el índice de referencia publicado por el Banco de España.