Empresas y finanzas

La banca afronta hasta dos millones de demandas por las tarjetas 'revolving'

Imagen de varias tarjetas de crédito.

La banca afronta el primer gran frente judicial del año. El Tribunal Supremo se pronunciará en los próximos días sobre si existe usura en los intereses de los préstamos a través de la tarjetas revolving. Aunque estaba previsto que este miércoles se conociese un avance, desde el alto tribunal indican que no comunicarán hoy el fallo, por lo que habrá que esperar a que se publique la sentencia, que podría tardar más de una semana. En la actualidad, hay más de dos millones de usuarios con este tipo de créditos, por lo que una sentencia contraria a la banca podría desencadenar una cifra millonaria de reclamaciones y demandas contra las entidades.

El caso que juzga el Supremo es el referente a la tarjeta revolving que una consumidora tiene con Wizink a la que se le aplicó un tipo de interés de hasta el 27%. No obstante, su resolución será tomada como referencia por el resto de tribunales españoles, de ahí su importancia. El tipo medio de los intereses de esta tipología de tarjetas oscila en el 19,67%, según los últimos datos de el Banco de España, lejos del tipo medio del 7,72% de los créditos al consumo. Sin embargo, cabe destacar que en España no existe un límite legal o jurisprudencial en los tipos de interés pactados por las partes en las tarjetas revolving, por lo que si se da o no casos de usura solo puede determinarlo los tribunales.

El Banco de España señaló que en 2018 se produjo "un importante incremento" de las reclamaciones relacionadas con las tarjetas de crédito, así como de los litigios sobre los términos de contratos de crédito revolving, en particular las tarjetas de pago aplazado. "Esto sugiere un potencial aumento de la litigiosidad en este segmento del negocio bancario", avisaba entonces el supervisor nacional.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Las tarjetas revolving son visas de crédito que en vez de posponer el pago de una compra al mes siguiente, permite al usuario abonarlo en los plazos que elija, con sus respectivos intereses y comisiones. Los intereses de este producto suelen ser mayores que los de otros tipos de créditos y, si se extienden mucho los plazos y más larga es la fecha de amortización, mayores son los intereses que se les aplica. A su par, cuando el usuario paga un plazo de la deuda, este dinero pasa automáticamente a convertirse de nuevo en crédito para el cliente, de ahí el nombre revolving (giratorio) y que el Banco de España alerte del "efecto bola de nieve" que puede provocar su uso.

La sentencia del Supremo puede abrir dos escenarios. En el caso de que el tribunal dé la razón a los clientes generaría un efecto dominó en el resto de Juzgados españoles -que ya fallan en el 90% de los casos a favor de los consumidores- posicionándose al lado de los usuarios. Además, el número de reclamaciones y demandas podría incrementarse alentado por la postura del alto tribunal. De este modo, como ya pasó en la sentencia del Supremo del 25 de noviembre de 2015, el contrato se consideraría nulo y se instaría a la entidad bancaria a eliminar los intereses que cobra al cliente, debiendo éste solo afrontar la parte correspondiente a la deuda.

En el caso contrario, es decir, que el Supremo dé la razón al banco, el tribunal declararía que no se cumplen los requisitos para considerar que un tipo de interés como el asociado a este tipo de financiación infringe la Ley de Represión de la Usura y, como resultado, se podría ver modificado el criterio seguido actualmente por los jueces en relación al tipo comparativo para considerar si la TAE del crédito revolving es usuraria o no.

"Esta situación podría generar una mayor incertidumbre sobre la viabilidad de este tipo de reclamaciones. Los afectados no entenderían este cambio de criterio, en vista de la fuerte corriente jurisprudencial favorable que se ha generado desde la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 hasta el día de hoy. Sin embargo, hay que saber que incluso si esta fuera la decisión del Supremo, dentro de cada caso existen distintas particularidades que van más allá del propio tipo de interés aplicado y que pueden seguir implicando la nulidad del crédito", explica Cristina Gonzalez, directora Jurídica de Reclamapormi.

La transparencia en la venta, clave

Por otro lado, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) recuerda que la defensa del consumidor en los pleitos por tarjetas revolving no sólo se debe fundamentar en su carácter usurario, "sino en su falta de transparencia". La asociación encabezada por Patricia Suárez ya ha obtenido cinco sentencias favorables al cliente en la que los jueces han anulado estos contratos por falta de transparencia. De hecho, el Banco de España ya ha recomendado en varias ocasiones a las entidades financieras que incrementen la información que se le da a los clientes por las tarjetas revolving.

El organismo supervisor señaló en la Memoria de Reclamaciones de 2018 que las entidades deben "facilitar de manera periódica (por ejemplo, mensual o trimestralmente) información a su cliente" sobre los intereses de estas tarjetas y plazos de amortización. Así, señaló que deben explicar a los consumidores el plazo de amortización previsto, teniendo en cuenta la deuda generada y pendiente por el uso de la tarjeta y la cuota elegida por el cliente (cuándo terminaría el cliente de pagar la deuda si no realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota). También deben dar al usuario ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota sobre el mínimo elegido. Es decir, afrontar mayor deuda en menos plazos. Finalmente, recomienda comunicar el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.

Por su parte, el Gobierno trabaja también en una orden, a través del Ministerio de Economía y Empresa, para proteger a los usuarios, pero que a la par, también evitará un incremento de litigiosidad para la banca. El objetivo de esta orden es incrementar la transparencia y protección de los clientes que contraten estos productos a través de obligar a las entidades que aumenten la información que el prestatario recibe para que tenga un conocimiento específico y claro del contenido y efectos del servicio que va a contratar y sepa con precisión la deuda que mantiene periódicamente con la entidad.

Tan solo seis días después de que el Supremo delibere sobre las tarjetas revolving, las entidades españolas afrontaran otra de las sentencias del año: la del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallará sobre la legalidad del índice frente al euribor y su transparencia a la hora de comercializarlo. La banca se juega hasta 44.000 millones de euros en devoluciones y costes judiciales en este proceso.

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