
Por norma general, en España se necesita acreditar un mínimo de años cotizados para tener derecho a pensión de jubilación, pudiendo ser el importe mayor o menor según varios factores. No obstante, existe una modalidad que permite percibir una prestación de casi 8.000 euros anuales sin haber cotizado ni un solo día.
Se trata de la prestación no contributiva por jubilación, pensada para aquellas personas que no han trabajado, como las mujeres que se han dedicado exclusivamente a ser amas de casa y al cuidado de los hijos, o que no llegan al mínimo de 15 años exigidos por ley para optar a una pensión contributiva. Para 2025 la cuantía de esta ayuda está establecida en 7.905,80 euros anuales, unos 564,7 euros al mes.
Tal y como detallan en la página web del IMSERSO, es importante saber que la cuantía individual para cada pensionista se establece a partir del citado importe y siempre en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, teniendo en cuenta también sus rentas personales y/o las de su unidad económica de convivencia. Con todo, la cuantía no podrá ser nunca inferior al 25% de la establecida: 1.976,45 euros anuales y 141,18 al mes.
Requisitos para solicitar la ayuda
Para acceder a la prestación no contributiva por jubilación el solicitante deberá tener 65 años o más y haber residido en territorio español por un periodo mínimo de una década entre los 16 años y la fecha de devenga de la pensión, de los cuáles dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Asimismo, se debe acreditar carencia de rentas. Esto significa que los ingresos personales de los que disponga el posible beneficiario deben ser inferiores a 7.905,80 euros anuales de forma obligatoria. En el supuesto de que las rentas sean inferiores a la mencionada cifra, si se convive con familiares el requisito solo se cumpliría cuando la suma de todos los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a las cuantías que a continuación se recogen, dependiendo del grado de consanguineidad de los convivientes.
De este modo, en caso de que exista convivencia entre cónyuges y/o parientes de segundo grado, los ingresos anuales tendrán que ser inferiores a 13.439,86 euros para poder ser beneficiario de la prestación no contributiva por jubilación. Esto es para dos convivientes, para tres la cifra ascendería a 18.973,92 euros y para cuatro hasta 24.507,98.
Por su parte, si entre las personas con las que convive el solicitante se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos), en caso de que sean dos convivientes no podrán superar los 33.599,65 euros anuales; si son tres, los 47.434,80; y si son cuatro, 61.269,95 euros.
Cuando concurren varios beneficiarios
Si se da el caso de que dentro de una misma familia convive más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual de cada uno se establece de la siguiente forma:
- Si existen dos beneficiarios, cada uno cobrará en cómputo anual 6.719,93 euros, 480 mensuales.
- Si existen tres beneficiarios, cada uno cobrará en cómputo anual 6.324,64 euros, 451,76 mensuales.
A medida que aumente el número de beneficiarios disminuirá de forma correspondiente el importe de la ayuda, según la normativa vigente.
En resumen, la cuantía individual de esta prestación se calcula en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser dicha cuantía inferior a 1.976,45 euros anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el 2025.
Cómo solicitarla
Si cumples con los requisitos mencionados anteriormente y quieres presentar una solicitud para percibir una pensión no contributiva por jubilación de 8.000 euros anuales, basta con que acudas a alguna de las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o a cualquier otra de la Seguridad Social, en la que te facilitarán el impreso correspondiente. Para empezar con el trámite, haz clic en este enlace.