
El pasado 1 de abril entró en vigor el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para que las personas que cobran el paro y encuentren un trabajo puedan percibir una ayuda de hasta 480 euros al mes, de tal modo que podrán compaginar el cobro de la prestación con su nuevo salario. El propósito del CAE es precisamente evitar que las personas desempleadas rechacen trabajos con un sueldo más bajo que lo que les paga el SEPE por estar en paro, es decir, pretende que los parados regresen al mundo laboral manteniendo parte de su prestación para, como su propio nombre indica, complementar su sueldo y percibir una retribución mayor.
Esta medida se engloba dentro de la reforma de los subsidios de desempleo que empezó a aplicarse el pasado mes de noviembre, aunque entonces solo permitía solicitarlo a los que percibían precisamente un subsidio. Ahora, se amplia también a los que cobran el paro y encuentran un trabajo, ya sea a jornada parcial o completa, aunque para percibirlo hay que cumplir ciertos requisitos, de los cuáles también dependerá la cuantía de la prestación.
Requisitos si cobrabas el paro antes del 1 de abril de 2025
La primera condición, y fundamental, es estar cobrando el paro y encontrar un empleo, como ya sabemos. Ahora, para cobrar el CAE el solicitante tiene que llevar en paro por lo menos nueve meses antes de conseguir el trabajo, en el cuál no podrá percibir un salario superior a los 2.250 euros mensuales.
El SEPE también diferencia entre las pensiones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025 y las que se otorgaron posteriormente a dicha fecha. De este modo, si el interesado cobrara el paro antes del pasado mes de abril y encuentra un trabajo a jornada parcial, no se le aplicará el CAE. En cambio, si se trata de un empleo a jornada completa, tendrá que solicitar la ayuda a través de la página web habilitada para ello, pero solo si le interesa recibirlo.
Puede ser que no interese cobrarlo, ya que del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabaje el individuo, por lo que por cada día que cobre el CAE perderá un día de cobrar la misma prestación íntegra si se quedase en paro de nuevo en el futuro.
Si aún así opta por solicitarlo, el interesado debe cumplir otra serie de condiciones:
- Que no esté en paro por que su empresa anterior está en ERTE.
- Que su nueva empresa no tenga tramitado un ERE en el momento de la contratación.
- Que en el último año no haya trabajado en la misma compañía que le contrata.
- Que no sea pariente del empresario o de un directivo de su nueva compañía.
Requisitos si empiezas a cobrar el paro después del 1 de abril de 2025
Cumpliendo con los puntos anteriores, las condiciones para poder percibir el CAE son parecidas (que la nueva empresa que contrata no esté tramitando un ERE, no haya relación de parentesco, etc.), aunque la duración de la prestación contributiva reconocida tiene que ser de, al menos, 14 meses.
Es obligatorio mencionar que para las prestaciones nacidas a partir del 1 de abril el SEPE pagará el CAE de oficio, es decir, que no habrá que solicitarlo ya que se aplicará automáticamente. Si al trabajador no le interesa cobrarlo, tendrá que solicitar su suspensión.
La cuantía varía con el tiempo
La cuantía a percibir puede variar significativamente, dado que va desde los 90 euros hasta los 480. La cantidad exacta dependerá del tiempo que el interesado lleve cobrando el paro y de las horas al día que vaya a trabajar.
Por ejemplo, si el individuo empieza a trabajar a jornada completa en el décimo mes de paro, podrá recibir 480 euros de CAE, al igual que si lo hace en el undécimo mes, pudiendo percibir la cuantía máxima hasta el mes número 15. Cuando empiece a percibir el CAE a partir del mes 16 de cobrar el paro, cobrará 160 euros, y si lo hace a partir del mes 22, solo percibirá 180 euros. Así, a menor jornada, menor importe de CAE.
Eso sí, sea la cuantía que sea, el máximo de tiempo que puede un trabajador puede cobrar el CAE es de seis meses (180 días), los cuáles pueden consumirse en una o varias relaciones laborales. Una vez agotados, el subsidio se suspenderá y solo podrá reanudarse si se acredita una nueva situación legal de desempleo.
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