
Al igual que las leyes les garantizan toda una galería de derechos, los trabajadores también han de cumplir con una serie de obligaciones en su día a día en su puesto de trabajo. Desatender estas responsabilidades ponen al empleado ante un riesgo patente de sufrir un despido.
Aunque lo habitual es pensar en un gran fallo en nuestro trabajo o una bronca con un superior o un compañero como motivos para un despido, lo cierto es que el trabajador puede caer en otros comportamientos que son igualmente susceptibles de un despido: ser impuntual en el trabajo (es decir, no respetar el horario de trabajo firmado en el contrato) o no acudir al trabajo de forma injustificada son algunos de ellos.
En esta situaciones el trabajador podría ser víctima de un despido disciplinario, una figura reconocida en el Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 54 de esta ley de referencia se deja claro que la razón de este tipo de despidos es el "incumplimiento grave y culpable del trabajador".
Bajo el paragüas de este concepto caben múltiples situaciones. Todas ellas hacen referencia a infracciones por parte del trabajador que o bien perjudican a la empresa o entran en el terreno de las relaciones personales y las vulneraciones a la dignidad y derechos de superiores y compañeros.
En todos los casos el trabajador no solo se puede ver privado del empleo: además se puede quedar sin indemnización (sí tendrá derecho a paro) y sin salarios de tramitación en el caso de que recurra la decisión y reciba un varapalo judicial.
Estas son las causas del despido disciplinario
Las situaciones en las que el trabajador puede sufrir este despido disciplinario están claramente definidas y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el empleado se encuentra en alguna de ellas debe tener extremo cuidado:
-La impuntualidad o falta de asistencia al puesto de trabajo de forma repetida e injustificada.
-Los actos de indiscimplina o desobediencia ante superiores en el trabajo.
-Ofensas verbales o físicas al empresario o cualquiera de las personas que trabajan en la empresa, así como a sus familiares.
-La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
-Reducir de forma continuada y voluntaria el rendimiento del trabajo normal o pactado.
-La toxicomanía o embriaguez en el puesto de trabajo si afecta negativamente a su rendimiento.
-El acoso por razones raciales o étnicas, religiosas o por convicciones, por razones de discapacidad, edad u orientación sexual, además del acoso sexual o por razón de sexo tanto al empresario como al resto de personas que trabajan en la empresa.
Así te puede llegar la carta de despido
En su artículo 55, el Estatuto de los Trabajadores explica que la empresa (salvo que un convenio colectivo disponga otra cosa) está obligada a comunicar por escrito el despido a su empleado, haciendo constar tanto las causas de la decisión como la fecha a partir de la cual tiene validez.
Además, la causa del despido disciplinario debe tener lugar en un rango concreto de tiempo: el hecho que lleva a la empresa a realizar el despido tendrá debe producirse como mucho con seis meses de antelación y no deben transcurrir más de 60 días desde el momento en que la empresa sea consciente de ese hecho y la notificación del despido, según explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo.
Existe un caso especial, el de los trabajadores que sean representantes de sus compañeros o que pertenezcan a alguna sección sindical. Si la empresa decide ejecutar un despido disciplinario que afecte a alguna de estas personas previamente debe, o bien abrir un expediente contradictorio o bien dar audiencia previa a los delegados de la sección sindical para que puedan dar su versión.
¿Qué pasa si recurres un despido disciplinario?
El trabajador que reciba esa carta en la que se le notifica un despido disciplinario tiene derecho a recurrirlo. El proceso tiene varias fases y puede acabar en un juicio:
-El primer paso es solicitar un acto de conciliación que se ha de solicitar en un plazo de 20 días hábiles desde la comunicación del despido.
-En el caso de que la empresa no acuda o el acto de conciliación se lleve a cabo sin acuerdo, el trabajador puede interponer una demanda en el Juzgado de lo Social dentro de ese mismo plazo de 20 días hábiles (el contador para desde la solicitud de conciliación).
En este punto el trabajador dependerá de la decisión de este Juzgado, que puede declarar el despido procedente dando la razón a la empresa o considerar que ha sido nulo o improcedente (en cuyo caso se readmitirá al trabajador o se le echará de la empresa con el pago de indemnizaciones).