Economía

Estas son las indemnizaciones que cobras si te hacen un despido improcedente

  • Solo se acredita en determinadas situaciones y tras una sentencia
  • Hay que tener en cuenta los efectos de la reforma laboral de 2012
Foto: Dreamstime.

La figura del despido improcedente es un clásico en la legislación laboral española y otorga ciertos derechos a los trabajadores que son víctima de cualquiera de estos despidos, incluidas indemnizaciones que en otro tipos de despido no se abonan a los trabajadores.

Lo primero que hay que tener claro es cuándo se encuentra el trabajador ante un despido improcedente. Esa condición solo la puede establecer un juez en el Juzgado de lo Social después de que el trabajador, en caso de que el acto de conciliación no tenga lugar o no tenga éxito, recurra un despido de su empresa. Y, claro, siempre que ese despido reúna una serie de condiciones.

En concreto, la guía laboral del Ministerio de Trabajo explica que un despido improcedente tendrá lugar "cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas", así como en los casos en los que no se pueda acreditar la causa de un despido objetivo.

Si se demuestra que el despido es improcedente, la empresa tiene dos opciones, a ejercitar cualquiera de ellas en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la sentencia del Juzgado de lo Social. La primera de ellas es readmitir al trabajador abonando los salarios que hubiese dejado de percibir en el proceso. Esta opción se entenderá elegida si no se produce ningñun movimiento de la empresa durante esos cinco días hábiles.

Los trabajadores objeto de ese despido improcedente que tuviesen la condición de representante legal del resto de trabajadores o de delegado sindical tendrán la potestad de elegir voluntariamente y unilateralmente esa opción de readmisión en la empresa con el cobro de los salarios dejados de percibir.

Las indemnizaciones del despido improcedente

La segunda opción es el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Tal y como se explica en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores estas indemnizaciones son de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose los periodos inferiores a un año.

Estas indemnizaciones, no obstante, se aplicarán "a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012", según explica la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, que refleja los cambios realizados en la reforma laboral de 2012 que abarató los costes del despido y que redujo el importe de las indemnizaciones por despido improcedente.

Así, para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 45 días por año trabajado y con un máximo de 42 mensualidades para el tiempo trabajado hasta esa fecha y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades a partir de ese 12 de febrero de 2012.

En todo caso, la suma de todas las cantidades no podrá superar los 720 días de salario, salvo que las cantidades correspondientes a las indemnizaciones anteriores al 12 de febrero sean mayores, en cuyo caso tendrán el límite anteriormente enunciado de 42 mensualidades.

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