Economía

Así te pueden despedir por faltar o ser impuntual en el trabajo

  • Es una causa para justificar un despido disciplinario
  • Se considera un incumplimiento grave del trabajador
  • Si no está de acuerdo, tiene herramientas para recurrir
Foto: Dreamstime.

El trabajador, cuando comienza una relación laboral como su empresa, tiene una serie de derechos que no se pueden vulnerar. Pero, a la vez, también ha de asumir ciertas responsabilidad y obligaciones como, por ejemplo, acudir a su puesto de trabajo. No hacerlo de forma injustificada puede causarle un serio problema e incluso suponer su despido.

La falta de asistencia al trabajo o la impuntualidad repetida están estipuladas como causas de despido reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Se consideran como un incumplimiento "grave y culpable" de contrato por parte del trabajador que justifica un despido disciplinario, reconocido en el artículo 54 del texto legal.

Tal y como explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo, la empresa tiene 60 días desde que tiene constancia de ese incumplimiento para comunicar al trabajador su despido. En todo caso, solo puede efectuar este despido si esas faltas de asistencia o de puntualidad al trabajo se han cometido en los seis meses anteriores, ya que lo contrario ese incumplimiento ha 'prescrito'.

En el momento de comunicar el despido, la empresa debe hacerlo de forma escrita y notificando cuáles han sido las causas que han motivado el despido disciplinario. Además, si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical se le debe dar la opción de dar su versión en un expediente contradictorio.

¿Qué puedes hacer si te hacen un despido disciplinario?

Con la carta de despido en su poder, el trabajador tiene dos opciones. Si acepta el despido (independientemente de la razón) el proceso acaba en ese mismo momento y el empresario procedería a abonar los salarios pendientes y a realizar el finiquito.

Pero, en caso de querer recurrir, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. El primer paso es solicitar un acto de conciliación, buscando un acuerdo con la empresa. De no haber acuerdo, el trabajador tendrá que agotar una segunda vía, la del Juzgado de lo Social. Este organismo será el que decida si el despido por parte de la empresa se hizo correctamente o no.

La demanda ante el Juzgado de lo Social ha de hacerse también en ese plazo de 20 días hábiles desde la comunicación del despido. El contador se para en el momento en que se solicita la conciliación y vuelve a activarse tras el acto. En todo caso, el Juzgado de lo Social podrá tomar una de estas tres decisiones:

-Considerar el despido procedente: el Juez da la razón a la empresa y por lo tanto quedará confirmada la extinción del contrato sin posibilidad de indemnizaciones para el trabajador.

-Considerar el despido nulo: será así si el Juez considera que el despido se ha realizado con un móvil que tenga como fondo alguna de las causas de discriminación recogidas en la Constitución o violando derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. En estos casos se procede a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y al abono de los salarios pendientes.

-Considerar el despido improcedente: sucederá si el Juez cree que los motivos esgrimidos para el despido no se acreditan. En estos casos el empresario podrá readmitir al trabajador o despedirle pero abonando las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente, de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades o de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.

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