
No hay tregua (todavía) para el sector financiero en su largo periplo por los tribunales. Aunque esta semana se cerró un capítulo después de que el Tribunal Supremo resolviera algunas dudas importantes, como la validez de la legalidad de la comisión de apertura, quién es el obligado tributario del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) hasta el decretazo de Pedro Sánchez en noviembre -que traspasó a la banca la obligación tributaria-, o quién debe pagar los gastos de registro y notaría de la hipoteca, quedan temas pendientes. Hasta ahora, la doctrina del Supremo, limita notablemente las posibles reclamaciones de los consumidores.
Así, sin retroactividad del AJD y con los gastos hipotecarios divididos, el posible riesgo de litigiosidad en esta pugna cae desde los 6.300 millones a los 1.000 millones de euros, de acuerdo con estimaciones de Goldman Sachs, aunque el riesgo real sería mucho más bajo. Dado el reparto salomónico dictaminado por el Alto Tribunal, cada hipotecado podría reclamar alrededor de 760 euros; lo que desincentiva a presentar la demanda, porque el Supremo no se ha pronunciado sobre la imposición de las costas. Esta situación encarece las demandas presentadas, porque cada reclamante deberá pagar abogado y procurador, salvo que haya acordado con el bufete o con la asociación de consumidores que le represente que serán ellos los que corran con los gastos de defensa, tal y como constaba en la publicidad de algunos de ellos. La parte más atractiva de esta guerra estaba en el IAJD y eso ya estaba decidido. Lo demás era peccata minuta.

Las entidades financieras, además, ya han aplicado una política de reparto del coste en los últimos años, atendiendo a la sentencia del 23 de diciembre 705/2015 del propio Tribunal Supremo, donde se declaraba la abusividad de la imputación total de gastos al usuario, así como "de las cláusulas de vencimiento anticipado, de intereses moratorios, cláusula suelo y contratación telefónica recogida en la constitución de la garantía hipotecaria", recoge la jurisprudencia. Pero pasado este capítulo, queda un importante asunto a resolver por los magistrados a corto plazo, que también podría generar provisiones muy relevantes al sector. Se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie pronto sobre si la aplicación del indicador IRPH (que se publicaba de banca y caja de ahorros) para calcular los intereses en una hipoteca se puede considerar una cláusula abusiva. Y existe el miedo a que el TJUE no acepte la doctrina del Supremo, que dictaminó, en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abusividad en la utilización en los contrato de este índice. La Comisión Europea, en sus observaciones escritas al TJUE, se ha posicionado a favor de los consumidores, oponiéndose a la sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, este posicionamiento no es vinculante para los magistrados.
Así, el escenario para la banca se tornaría gris sí esa abusividad se tradujera en una anulación de los intereses cobrados. Lo más probable, no obstante, sería un ajuste de los intereses a otro indicador -como el euribor-, pero existe mucha incertidumbre sobre cual puede ser el impacto real. Goldman Sachs calcula que el riesgo económico para el sector, de una sentencia en su contra, podría ir desde los 7.000 millones a los 44.000 millones. Pero no hay consenso. También se habla de un riesgo por devolución de intereses de 2.000 millones; o se ha elevado la cuantía hasta los 10.500 millones. Este problema - que en mayor o menor medida afecta a todos los bancos cotizados, excepto Bankinter, que pugna, sin embargo, contra las demandas por las hipotecas multidivisa-, repercutiría en un 27,6% del volumen hipotecario. En el caso de las principales entidades españolas, el porcentaje caería hasta el 18,2%. En total, el saldo vivo de hipotecas ligadas al cierre del segundo trimestre de 2018, se situaría en los 27.600 millones, de acuerdo con Goldman Sachs.