Economía

España aplica el impuesto más caro de Europa en la firma de las hipotecas

  • En los países donde existe es el prestatario el que paga la tasa
Foto: Archivo

España aplica el impuesto más caro de Europa para la constitución de las hipotecas, el mismo que estos días está generando polémica por la decisión del Supremo de eximir a los prestatarios de su pago e imponérselo a los bancos. La decisión, eso sí, deberá ser ratificada el próximo lunes por el Pleno del Alto Tribunal, tras el cambio de doctrina tan trascendental para el mercado de los créditos para la adquisición de la vivienda.

En los últimos días, las entidades están argumentando en su defensa que en los países de nuestro entorno donde existe este gravamen o uno similar -Actos Jurídicos Documentados (AJD)- lo sufragan los clientes que piden la financiación, por lo que de mantenerse la nueva jurisprudencia España sería el primero en el que lo asumiría el sector financiero.

Según un comparativa realizada por consultores externos para los bancos, al que ha tenido acceso este periódico, en Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria los prestatarios tienen que abonar una cantidad por la constitución de una hipoteca, ya sean particulares o empresas. En el resto, como el Reino Unido, Alemania, Holanda y Francia, esta tasa no existe, al menos, para el caso de los hogares, que son los principales beneficiarios del préstamos.

En España, el impuesto oscila entre el 0,5 y el 1,5%, dependiendo de la comunidad autónoma que grava el inmueble. En muchas de las regiones, se encuentra en el máximo, aunque la media se sitúa en el 1,24%. Solo en Austria, el porcentaje sobre el importe solicitado se acerca, al estar fijado entre un 1 y un 1,2%. En Italia, por la formalización del préstamo existe la posibilidad de pagar únicamente el 0,25% si el crédito es a largo plazo -que en hipotecas de particulares supera los 10 años en nuestro país- en el caso de que sea un banco el que financia la operación. Para el resto de operaciones, el impuesto es del 2%, más alto que en España, pero solo es para contratos con empresas en su mayor parte y a vencimientos cortos.

Italia, además, es el único país donde son los bancos quienes recaudan el impuesto, aunque lo hacen como meros intermediarios a través de los contratos. Esta situación, además, está establecida por la Corte de Casación, según fuentes financieras y fiscales consultadas por este periódico.

Por su parte, en Luxemburgo existen dos tasas, una de transcripción del documento, que oscila entre el 0,5% y el 1%, y otra de inscripción, del 0,05%, mientras que el Portugal la horquilla del impuesto está fijada entre el 0,4 y el 0,8%. Por último, en Francia, el gravamen asciende al 0,72%.

El director de servicios asociativos, auditoría y recursos de la patronal CECA, Antonio Romero, destaca que el análisis del derecho comparado del impuesto es relevante porque incide en la competitividad del préstamo hipotecario en el ámbito comunitario, que "debería ser homogéneo para evitar distorsiones no deseables, más en el contexto de una unión bancaria" .

En este sentido, hace hincapié en que debería ser el prestatario el que asumiera el coste, como en una parte de los mercados europeos.

Los bancos españoles están dispuestos a afrontar la factura de la tasa de Actos Jurídicos Documentados, si así lo determina finalmente el Tribunal Supremo, pero se niegan a tener que asumir devoluciones a los clientes, en primer lugar, porque la legislación no debe ser retroactiva y, en segundo término, porque han sido las agencias tributarias de las autonomías las que han recaudado el impuesto.

Aun así, en el sector y en los círculos jurídicos, se da por hecho que sea cual sea la resolución del Alto Tribunal terminará en Luxemburgo, por lo que la batalla legal será larga. Podría durar más de dos años.

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