
Las trabajadoras de hogar, pertenecientes el sistema especial de empleo de hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, van ganando derechos de forma progresiva. Tras décadas de reivindicación, estas trabajadoras han ido ganando en los últimos años diferentes derechos que mejoran sus condiciones laborales como, por ejemplo, la ansiada cotización por desempleo que les hará beneficiarias de prestaciones como el paro o los subsidios por desempleo.
La última de estas mejoras llegará en breve. Todo aparece recogido en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (puede consultarlo en este enlace), en el que se amplían los derechos de las empleadas de hogar en materia de prevención de riesgos laborales.
Su artículo 8, en concreto, hace referencia a un aspecto clave: las trabajadoras del hogar tendrán derecho a que les someta a reconocimientos médicos en los que se compruebe su estado de salud para, en el caso de que fuese necesario, tomar determinadas medidas para proteger su salud en el entorno laboral, que en el caso de estas empleadas es el hogar que las emplea.
El texto del Real Decreto establece que las empleadas de hogar "tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud", responsabilidad que se atribuye a los empleadores y que "podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta".
Este reconocimiento, eso sí, será siempre voluntario y jamás podrá efectuarse sin el consentimiento explícito de la empleada de hogar. Además, se debe hacer garantizando el derecho a la intimidad de la trabajadora.
El reconocimiento "podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras", por lo que los empleadores "deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento".
La periodicidad de los reconocimientos es trienal, aunque la ley contempla que se hagan con mayor frecuencia si "por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo".
Junto a estos reconocimientos, el Real Decreto contempla varias ventajas añadidas:
- La evaluación de riesgos en el domicilio con el objetivo de identificar y analizar los peligros que pueda tener el lugar de trabajo de la empleada.
- La puesta a disposición de las trabajadoras de equipos de trabajo y protección individual.
- La interrupción de la actividad de las empleadas de hogar si su actividad "entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud".
A partir de 2026
Estas novedades se aprobaron en septiembre de 2024, pero a pesar de su publicación en el Boletín Oficial del Estado esa misma semana el tiempo de espera es de algo más de un año para que se pongan en marcha.
La disposición final quinta del texto afirma que "las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición" de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos, que a su vez tuvo un plazo de diez meses para su implantación por parte de la Seguridad Social. Esto hace que la aplicación de las medidas sea obligatoria a partir de 2026, cuando acaban ambos plazos combinados.