Legal

La justicia ya obliga a registrar la jornada de las empleadas del hogar y urge a cambiar la ley

  • El Tribunal de Justicia vasco dice que la excepción con este gremio discrimina a las mujeres
Empleada del hogar. | iStock
Madridicon-related

La justicia española ya obliga a las personas que contratan a una empleada del hogar a registrar su horario laboral si trabaja a jornada completa.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) aplica la jurisprudencia que marcó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 19 de diciembre que indicó que la normativa española que excepciona a las empleadas de hogar del registro de jornada es contraria a la Directiva europea sobre la ordenación de los tiempos de trabajo ya que priva a estas empleadas de la posibilidad de determinar el número de horas efectivamente realizadas y su distribución en el tiempo.

La sentencia, del pasado 6 de marzo, presiona al legislador a cambiar la norma para adaptarla a la europea ya que el Real Decreto-ley de 2019 por el que se establece la obligación de registrar el horario dejó fuera a estas trabajadoras. El Gobierno ya ha metido el registro de la jornada de estas empleadas dentro del Proyecto de Ley para reducir la jornada a 37,5 horas semanales que llegó a inicios de mayo al Congreso de los Diputados. No obstante, la aprobación de la norma apunta a estancarse en las Cortes ante el rechazo de PP, Vox y Junts a sacarla adelante.

El TSJPV resuelve el caso de una empleada del hogar que fue despedida en febrero de 2021, tras cinco meses de contrato. El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente y obligó a los empleadores a indemnizar a la trabajadora con 364 euros más 934 euros por las vacaciones y pagas extras que se le debía.

La empleada recurrió al TSJPV alegando que realmente había trabajado 79 horas semanales y no 40 horas, por lo que reclamaba una indemnización superior. El tribunal mandó una cuestión prejudicial al TJUE que se resolvió con la sentencia del 19 de diciembre de 2024.

Ahora, el TSJPV estima el recurso de la trabajadora y concluye que "la obligación de registro del horario diario que establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores también se debe aplicar a la relación laboral especial del empleo doméstico, sin que ningún criterio interpretativo administrativo o judicial pueda excluir esta obligación legal".

Asegura que las personas que contratan a estos trabajadores no están exentas de la obligación de registrar la jornada de trabajo. "Los empleadores domésticos han incumplido la obligación de registrar la jornada diaria de la trabajadora, impidiendo que esta última pueda probar, de manera objetiva, el número de horas trabajadas", dice el fallo.

Situación discriminatoria para la mujer

Asimismo, el tribunal advierte que exceptuar a estas empleadas del registro de jornada es discriminatorio por razón de género porque las coloca en una situación de "franca desventaja frente a los trabajadores masculinos en general", los cuales sí tienen derecho a dicho registro. "Tratándose de una mujer trabajadora, perteneciente a un colectivo claramente feminizado, empleadas de hogar, nos hallamos ante una discriminación indirecta por razón de sexo, puesto que la práctica o criterio de excluirla del registro de jornada no responde a una finalidad legítima, ni a un imperioso interés general, y le impide probar de manera objetiva y fiable la jornada que realmente ha venido realizando, a diferencia de los trabajadores varones", asevera la sentencia.

Por tanto, reconoce a la empleada recurrente el horario de 79 horas semanales que había aducido y le concede una indemnización por despido improcedente de 4.183 euros más los respectivos intereses de demora.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky