Economía

Las empresas pagarán 2.650 millones de euros más por Sociedades en 2025

El Impuesto sobre Sociedades va a tener un comportamiento llamativo en 2025. Según cálculos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), la recaudación subirá un 10,2% respecto a 2024, aunque el crecimiento será 1,1 puntos menor debido al incremento de las devoluciones.

Sin embargo,las grandes empresas verán incrementada su factura fiscal en 2.650 millones, ya que este año se aplica el restablecimiento del límite del 50% a la compensación de bases negativas intragrupo. La cantidad de 2.650 millones son las estimaciones que ha hecho la AIReF. Teniendo en cuenta que la recaudación del Impuesto sobre Sociedades en 2024 fue superior a los 39.000 millones, lo que van a terminar pagando las grandes empresas representa el 6,6% de más respecto al año pasado.

El impacto de esta medida ya la habrán notado no pocas compañías, pues los nuevos límites afectan a los tres pagos fraccionados de 2025 y a la declaración del ejercicio 2024 presentada el pasado mes de julio. La AIReF afirma que el peso de este impuesto empresarial en el PIB es del 2,6%, una décima más que lo recogido en sus previsiones del pasado mes de mayo. La institución justifica el alza por el resultado del primer pago fraccionado del tributo que los contribuyentes presentaron en abril y que no llegó a su informe de mayo.

En lo que respecta a las modificaciones que van a dar lugar a este incremento de recaudación y, por tanto, a más pago fiscal para las compañías, el cambio normativo se produjo mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que dispone bastantes novedades fiscales. Esta ley introduce una disposición adicional en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en la cual se restablecen límites más restrictivos para la compensación de bases imponibles negativas (BIN) por grandes empresas, en función del importe neto de la cifra de negocios. En concreto, las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sustituirán el límite del 70% por los siguientes: el 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros; y el 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Asimismo, la ley de diciembre reintroduce la limitación específica para la aplicación de deducciones por doble imposición, tanto interna como internacional, que afecta a los contribuyentes con un volumen de negocios igual o superior a 20 millones de euros. En concreto, la deducción máxima en estos casos será del 50% de la cuota íntegra del contribuyente y esta limitación afecta tanto a las deducciones generadas en el propio período impositivo como a las que estuvieran pendientes de ejercicios anteriores.

Estas norma recupera los límites aprobados por el Real Decreto-Ley 3/2016, algunos de cuyos artículos, precisamente los referidos a los límites de las compensaciones de bases negativas y al límite de la doble imposición, fueron declarados anticonstitucionales por el Tribunal Constitucional.

Ante las muchas dudas surgidas sobre a quién afecta la sentencia, la Agencia Tributaria hizo pública una nota en la que quiso dejar claro que sí tendrá plena eficacia "en los procedimientos de inspección, tanto los que estén en curso, como los que se inicien con posterioridad a la misma, y se deberá aplicar la normativa anterior al RDL 3/2016, prescindiendo de los artículos declarados inconstitucionales".Y no podrá aplicarse "en los casos pendientes de recurso contencioso-administrativo o de recurso de reposición, en los que no se haya alegado la inconstitucionalidad a la fecha de la sentencia, por razones de analogía con los casos no impugnados y por limitaciones procesales". Por lo tanto, la vuelta a los límites fijados en 2016 puede ser válida si no se dan los supuestos citados y en los que no se encuentran demasiadas compañías.

La Ley 7/2024 fijó numerosos cambios fiscales en todos los tributos, pero otro de los referidos al Impuesto sobre Sociedades es que se reestablece el régimen de reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de valores representativos del capital o fondos propios que hubieran sido fiscalmente deducibles con anterioridad a 2013. Esta medida afecta a todos los contribuyentes, con independencia de su cifra de negocios, aseguran expertos tributarios. Igualmente, en los ejercicios iniciados en 2023 se introdujo una limitación (50%) a la utilización de las BIN individuales generadas en el propio ejercicio en la determinación de la base imponible de los grupos fiscales, que ahora se extiende a los ejercicios iniciados en 2024 y 2025.

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