
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que si una empresa retira dinero en efectivo esa cuantía no puede considerarse un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
El organismo, en una consulta del 14 de febrero, responde así a una compañía que durante la pandemia sacó del banco una cantidad relevante de dinero para mitigar riesgos. Pasado el tiempo, ningún banco (ni siquiera la entidad de origen) le admite el ingreso en efectivo por ser mayor de 1.000 euros.
La compañía pregunta si puede declarar esa cantidad como pérdida en el impuesto de Sociedades.Tributos contesta que la retirada de efectivo "no supone la contabilización de gasto alguno, al no producirse ningún decremento en el patrimonio neto de la entidad [...], en ningún caso cabe considerar el importe retirado en efectivo como un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades".
Recuerda que la Ley del Impuesto de Sociedades indica que no serán deducibles fiscalmente los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, al igual que el Código de Comercio establece que los ingresos y gastos se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias y serán parte del resultado.
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