
Las bajas de afiliación a la Seguridad Social por despido alcanzaron las 326.184 en los cuatro primeros meses del año, un 4,8% menos que en el mismo periodo del año anterior, en su primer retroceso desde que se aprobó la reforma laboral. Este descenso tiene una única causa: los despidos disciplinarios, que han caído un 9,4%. Se trata de una modalidad que no conlleva indemnización, pero que debe estar muy justificada. Sin embargo, representa un 51,8% del total de los ceses, lo que lleva a muchos expertos a considerar que se está utilizando como vía para el 'despido libre', una práctica que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha puesto en el centro de su ofensiva para impulsar una nueva reforma laboral.
En España, al menos sobre el papel, no existe el despido libre. Un cese debe estar justificado, ya sea por causas disciplinarias —en cuyo caso no procede indemnización— u objetivas (económicas, técnicas, productivas u organizativas), que conllevan una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. En ambos casos, el despido se considera 'procedente'. ¿Significa esto que no se puede despedir sin causa? No exactamente.
Si el trabajador impugna su despido por considerarlo injustificado, se abren dos escenarios. El primero es un acto de conciliación en el que empresa y empleado pueden llegar a un acuerdo si la empresa admite que la causa no es válida. Si no hay acuerdo, se inicia un proceso judicial, en el que el magistrado decide. En ambos casos, si no se opta por la readmisión, la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Además, si se llega a juicio, el trabajador puede reclamar una indemnización adicional por otros motivos (por ejemplo, si se le acusó falsamente de un delito o se le causó otro tipo de perjuicio) que se sumaría al tope legal.
Esta es la legislación vigente desde 2012, año de una reforma laboral que supuso un cambio radical: se redujo la indemnización por despido improcedente (antes era de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades) y se eliminó el llamado despido 'exprés', que permitía reconocer la improcedencia en el momento del cese, convirtiéndolo en un despido "caro", pero libre y muy rápido.
La vía al despido libre
La tesis del Gobierno del PP en aquel momento era que, al abaratar el despido improcedente, se reducirían los despidos injustificados, ya que el trabajador podría impugnarlos con mayor facilidad. Sin embargo, esto no se materializó como se esperaba: los despidos disciplinarios pasaron del 29% en 2013 al 56% antes de la pandemia. La crisis sanitaria redujo su peso al 49%, pero volvió a crecer hasta alcanzar el 55% en 2021, el 54% en 2022 y el 53% en 2023.
Todo ello, a pesar de que en esos tres años ya estaba en vigor una nueva reforma laboral, que a diferencia de la de 2012 sí había sido pactada con patronal y sindicatos, y que había incrementado notablemente la contratación indefinida. Y, con ella, también aumentaron los despidos.
Si comparamos los datos acumulados hasta abril de 2025 con los del mismo periodo de 2019, observamos un incremento del 76,7%. Los despidos disciplinarios han crecido un 62,25%, hasta los 169.145 ceses, lo que representa el 51% del total. Sin embargo, los despidos objetivos han aumentado aún más: un 107,4%, hasta los 145.503, pasando del 38% al 44% del total.
La interpretación parece clara: muchas empresas formalizaron contratos indefinidos para empleos que no lo eran realmente, y aprovecharon la escasa antigüedad de los trabajadores para pagar indemnizaciones muy bajas (aunque fueran de 33 días por año trabajado), sin apenas justificar los ceses.
Pero en el último año esta tendencia se ha frenado. El retroceso de los despidos disciplinarios es especialmente llamativo. En el último año han caído un 9,4% (un 14,7% si solo se consideran los datos de abril), mientras que los objetivos han repuntado un 3,7%. En este contexto, se puede interpretar que el desplome de los despidos disciplinarios responde a una 'estabilización' del mercado laboral tras la reforma, aunque siguen siendo mayoría. O bien, que los frentes judiciales y políticos abiertos han disuadido a algunas empresas de recurrir a esta fórmula.
El resto de modalidades de despido —colectivos y declarados improcedentes— tienen un peso mucho menor en las estadísticas de la Tesorería de la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta que las bajas de afiliación no los recogen con la misma precisión: las regulaciones de empleo se ejecutan de forma escalonada (no todos los despidos se producen a la vez, aunque se pacten), y los improcedentes solo se contabilizan si el proceso se resuelve en un plazo tan corto que la baja se registra bajo ese epígrafe. Algo muy poco habitual desde la reforma de 2012, que eliminó el despido exprés.
El plan de Yolanda Díaz
Lo habitual es que la empresa comunique la baja a la Seguridad Social como despido disciplinario, independientemente de que el trabajador lo impugne y posteriormente se resuelva con una indemnización de 33 días. Esto refuerza la percepción de que el "despido libre pero caro" sigue siendo la norma.
De hecho, es tan común que todos los debates sobre el coste del despido, antes y después de la reforma del PP, han girado en torno a los despidos declarados improcedentes. La propuesta que plantea la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, no es una excepción, aunque su enfoque es diferente.
La ministra de Trabajo sabe que no puede derogar la normativa anterior, ya que es una línea roja tanto para la patronal como para la Comisión Europea. Su propuesta es distinta: hacer que la indemnización sea variable en función del daño causado al trabajador. Esto eliminaría la seguridad jurídica de las empresas a la hora de planificar despidos, ya que no podrían calcular el coste con antelación.
Esta es precisamente la idea que inspira las denuncias de CCOO y UGT ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que depende del Consejo de Europa (no de la Unión Europea), por una supuesta vulneración de la Carta Social Europea, al establecer una indemnización que no garantiza una compensación suficiente ni es "disuasoria". Este órgano ha dado la razón a los sindicatos, tras adoptar decisiones similares en los casos de Francia, Finlandia e Italia. Sin embargo, los tres países han rechazado lo que consideran una interpretación de la Carta, que no tiene el mismo rango que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Además, aunque varios tribunales españoles han dictado sentencias en esta línea, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que descarta esta posibilidad, al menos con la legislación actual. Es decir, España podría optar por ignorar lo que dice el Comité, pero Díaz presiona a sus socios del PSOE para evitar esta vía y plantear una reforma del despido que supondría una nueva reforma laboral.
En este escenario, puede que el abuso del despido disciplinario 'gratis' como forma de despido libre pierda atractivo, pero desde luego sigue utilizándose de una forma desproporcionada, lo que suscita poderosas dudas sobre la estabilidad real de los empleos. La cuestión es si se plantea una negociación para encontrar soluciones, como ocurrió con la reforma de 2021 o una imposición política como en 2012.
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