
Además de para conseguir un sueldo con el que pagar nuestros gastos, tenemos un trabajo para poder cotizar y asegurarnos en el futuro las prestaciones que necesitemos del sistema de la Seguridad Social. De entre ellas destaca, obviamente, la pensión de jubilación.
Porque, claro está, para poder cobrar una pensión de jubilación hay que acreditar cierta cotización, un elemento que es clave para acceder a la prestación, para determinar la cuantía de la propia pensión y, también, para establecer la edad a la que será posible jubilarse.
En España hay dos edades de jubilación diferentes desde 2013, fecha en la que entró en vigor la reforma de las pensiones de 2011, que se puede consultar en este enlace. En esa reforma se aprobó el retraso en la edad de jubilación para las personas que no llegasen a un nivel de cotización concreto. La aplicación de esta reforma no fue instantánea: se diseñó un calendario progresivo por el que cada año aumenta tanto la edad de jubilación de las personas que no llegan a esa cotización como la cotización que marca esa edad.
Esta realidad ha provocado que los trabajadores se pregunten a qué edad pueden jubilarse en función de la cotización acumulada. Por ejemplo: ¿a qué edad me puedo jubilar si he cotizado 28 años?
Lo mejor es acudir a la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace), que recoge los cambios aprobados por la reforma de las pensiones. En el texto se puede consultar cuál es la edad de jubilación para 2024:
- De 65 años para las personas que acrediten 38 años de cotización.
- De 66 años y medio para las personas que acrediten menos de 38 años de cotización.
Así, las personas que han cotizado 28 años solo podrán jubilarse a los 66 años y seis meses en 2024. No podrán acogerse a ninguna de las dos grandes modalidades de jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria), que obligan a 35 y 33 años de cotización, respectivamente.
Qué pensión cobras con 28 años cotizados
Con ese nivel de cotización el trabajador tendrá derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación. La cuantía de esta pensión se tiene que calcular conforme al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta los años cotizados y las bases de cotización por las que se ha cotizado esos años.
El primer paso es el cálculo de la base reguladora, a la que se llega sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo ese resultado entre 350. En este cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y los trabajadores (salvo autónomos y empleadas del hogar) podrán beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar.
El segundo paso es conocer el porcentaje de la base reguladora a la que se tiene derecho. Esto depende de los años cotizados por el trabajador y se calcula en base a las siguientes claves:
- Con 15 años se garantiza el 50% de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se garantiza un 0,21% extra de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses se garantiza un 0,19% extra de la base reguladora.
- Con 36 años y seis meses cotizados se garantiza el 100% de la base reguladora.
Teniendo en cuenta estas variables, una persona que ha cotizado 28 años tendrá derecho a una pensión de jubilación equivalente al 80,62% de la base reguladora.